Consejo de Estado confirma negativa de responsabilidad patrimonial por atención médica en parto
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:17:54
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por un grupo familiar que solicitó declarar la responsabilidad administrativa y solidaria de la Nación, la Secretaría de Salud del municipio y departamento, y la ESE Hospital Nuestra Señora del Pilar por daños causados durante el proceso de parto y la atención posterior al recién nacido. Se alegaron negligencia e impericia médica, incluyendo la aplicación de maniobras no recomendadas y omisiones en la detección de complicaciones como diabetes gestacional, infecciones, presentación fetal anormal y doble enrollamiento del cordón umbilical, que culminaron con la muerte del recién nacido.
Por su parte, la entidad hospitalaria demandada negó las afirmaciones, argumentando que la atención se ajustó a los protocolos médicos para un hospital de baja complejidad y que el parto fue atendido adecuadamente sin indicaciones para remisión inmediata. Las secretarías de salud departamental y municipal también rechazaron responsabilidad directa en la atención. Se vincularon además otros centros hospitalarios que participaron en la atención posterior del recién nacido.
Trámite y decisiones judiciales
El Tribunal Administrativo de La Guajira negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que la atención médica fue adecuada para el nivel de complejidad del hospital y que la remisión del recién nacido a un centro de mayor nivel fue oportuna. Se valoraron las historias clínicas, declaraciones médicas y pruebas periciales, señalando que la maniobra de Kristeller fue aplicada una sola vez conforme a protocolos y que las complicaciones fetales no pudieron diagnosticarse anticipadamente.
La parte demandante interpuso recurso de apelación, insistiendo en la supuesta negligencia y demora en la remisión. No obstante, el Consejo de Estado confirmó la sentencia, destacando que la prueba pericial aportada por la demandante no cumplió con los requisitos legales para su valoración y que la evidencia técnica disponible no acreditó que el daño fuera atribuible a una falla en la atención médica. Asimismo, se aclaró que la ausencia del especialista y la demora en la remisión no se demostraron como causas determinantes del fallecimiento.
Consideraciones finales y condena en costas
El Consejo de Estado precisó que en casos de responsabilidad médica obstétrica es fundamental contar con pruebas técnicas claras para determinar la idoneidad de la atención. En este caso, la prueba pericial oficial y la valoración médica confirmaron que el embarazo y parto se desarrollaron dentro de parámetros normales para el nivel de atención recibido.
Finalmente, se confirmó la negativa de condena en costas al no evidenciarse temeridad en las actuaciones de las partes. La decisión ratifica la importancia del debido proceso y la valoración rigurosa de la prueba en controversias sobre responsabilidad médica, reafirmando así la protección de los derechos tanto de los pacientes como de los prestadores de servicios de salud.
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