Consejo de Estado confirma responsabilidad solidaria de EPS y clínica por fallecimiento de madre gestante y su nasciturus
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:18:42
La Sala Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en sentencia del 19 de mayo de 2025, resolvió un recurso de apelación interpuesto por una EPS contra la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira que declaró su responsabilidad solidaria junto con una clínica privada por la muerte de una madre gestante y su nasciturus durante el trabajo de parto.
Síntesis del caso
La paciente, afiliada a la EPS, recibió atención prenatal en una unidad básica de salud y fue remitida a una clínica privada para el trabajo de parto. Durante la atención hospitalaria, sufrió un paro cardiorrespiratorio fulminante que ocasionó su fallecimiento y el de su nasciturus. Los familiares demandaron a la EPS, a la clínica, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, atribuyéndoles responsabilidad por negligencia médica y fallas en la supervisión y gestión de políticas públicas de salud.
Competencia y legitimación
El Consejo de Estado determinó que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer del caso, en virtud del fuero de atracción, dado que la demanda involucra a entidades públicas y privadas por hechos relacionados con la prestación del servicio público de salud. Se confirmó la legitimación activa de los familiares cercanos y compañero permanente de la víctima, así como la legitimación pasiva de las entidades demandadas.
Responsabilidad de la EPS y clínica
El tribunal de primera instancia concluyó que la clínica y la EPS incurrieron en una falla en la prestación del servicio médico asistencial, pues la atención brindada no fue adecuada a los antecedentes médicos de la paciente. La EPS apeló argumentando que su función se limita a garantizar el acceso a los servicios, sin responsabilidad sobre la calidad de la atención prestada por la clínica. Sin embargo, el Consejo de Estado recordó que, según la ley y la jurisprudencia, las EPS tienen la obligación indelegable de garantizar que los servicios de salud se presten en condiciones de calidad, oportunidad, seguridad y eficiencia, respondiendo solidariamente por las fallas de las IPS contratadas.
Daños y perjuicios
Se confirmó la condena solidaria a pagar perjuicios morales, daño emergente y lucro cesante a favor de los familiares y compañero permanente de la fallecida. Las sumas reconocidas se actualizarán conforme al índice de precios al consumidor vigente para garantizar una reparación integral.
Medidas de reparación integral
La sentencia ordena a la EPS y a la clínica publicar mensajes de compromiso con la vida y salud de las mujeres gestantes y sus nasciturus en sus instalaciones físicas y digitales. También deberán capacitar periódicamente a su personal administrativo, médico y asistencial sobre el trato digno y los estándares de atención que deben garantizarse. Además, se exhorta al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud para que adopten medidas encaminadas a proteger la vida y salud de las mujeres embarazadas y sus hijos por nacer en el departamento afectado.
Conclusión y costas
El Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia para confirmar la responsabilidad solidaria de la EPS y la clínica, negar otras pretensiones y condenar en costas a la EPS apelante. La decisión resalta la importancia de que las entidades promotoras de salud no solo gestionen el acceso, sino que aseguren la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios médicos a sus afiliados, especialmente en casos de alto riesgo como el embarazo.
Este fallo representa un precedente relevante sobre la responsabilidad de las EPS en el sistema de seguridad social en salud y reafirma la protección constitucional de la vida y dignidad de las mujeres gestantes y sus nasciturus, promoviendo un mayor compromiso de las entidades de salud para prevenir casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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