Consejo de Estado define competencia del Tribunal Administrativo del Putumayo
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:19:14
El despacho de la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado decidió sobre un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Tribunal Administrativo del Putumayo. La controversia surgió frente a la asignación del conocimiento en segunda instancia de un proceso de reparación directa inicialmente tramitado en primera instancia por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Pasto.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada contra el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo y el municipio de Pasto, por el incumplimiento de una orden de la Corte Constitucional relacionada con la protección de derechos de una ciudadana desplazada. Tras la sentencia de primera instancia del juzgado en Pasto, las partes interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron remitidos inicialmente al Tribunal Administrativo de Nariño.
Posteriormente, con la creación del Tribunal Administrativo del Putumayo a través del Acuerdo PCSJA23-12125 del Consejo Superior de la Judicatura, se planteó la redistribución de numerosos expedientes, incluyendo el del presente caso, para equilibrar las cargas laborales entre ambos tribunales. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Putumayo ordenó devolver el expediente al Tribunal de Nariño argumentando que, dado que la sentencia de primera instancia fue proferida en Pasto, la segunda instancia debía tramitarse en Nariño.
Resolución del conflicto de competencia
El Tribunal Administrativo de Nariño declaró su falta de competencia y planteó el conflicto ante el Consejo de Estado. El Consejo Superior de la Judicatura creó de forma permanente el Distrito Judicial Administrativo del Putumayo con sede en Mocoa y delimitó su competencia territorial para todos los municipios del departamento del Putumayo.
De acuerdo con el artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la competencia en procesos de reparación directa se determina por el lugar donde ocurrieron los hechos o por la sede principal de la entidad demandada, a elección del demandante. En este caso, como los hechos ocurrieron en el Putumayo, corresponde al Tribunal Administrativo del Putumayo conocer de la segunda instancia.
Además, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que el Tribunal Administrativo del Putumayo conocerá, además de los procesos que le ingresen por reparto, aquellos redistribuidos en trámite de primera y segunda instancia para equilibrar cargas. En cumplimiento de esta redistribución, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño aprobó el traslado de 776 expedientes, entre ellos el del presente caso.
Por tanto, el Consejo de Estado resolvió que la competencia corresponde al Tribunal Administrativo del Putumayo para conocer y resolver sobre los recursos de apelación derivados del proceso en cuestión. Se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente y comunicar la decisión al Tribunal Administrativo de Nariño para las actuaciones pertinentes.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar las competencias territoriales establecidas por la ley y los acuerdos judiciales para garantizar una administración de justicia eficiente y equilibrada, fortaleciendo así el acceso efectivo a la justicia para los ciudadanos del departamento del Putumayo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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