Consejo de Estado confirma negativa de reparación por declaraciones sobre presencia de salmonela en establecimiento de comercio
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:29:56
Síntesis del caso
En diciembre de 2012 se constituyó un establecimiento de comercio dedicado al expendio de comidas preparadas en San José de Cúcuta. En diciembre de 2013, un medio de comunicación publicó una nota en la que se reportó que el alcalde del municipio informó sobre la detección de la bacteria salmonela en varios restaurantes, incluyendo el mencionado establecimiento. Como consecuencia, el propietario inició acciones legales contra el mandatario municipal.
El propietario demandó al municipio alegando que la declaración del alcalde, difundida por el diario, afectó el “good will” del negocio y solicitó una indemnización. La demanda fue negada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y posteriormente se interpuso recurso de apelación.
Consideraciones y análisis
La Sala del Consejo de Estado recordó que para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado se requiere la existencia de un daño antijurídico cierto y su imputación al Estado. Se definió el daño antijurídico como la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento, la cual debe ser demostrada con certeza y no basada en hipótesis o conjeturas.
En este caso, aunque se probó la existencia del establecimiento, la visita técnica de la Secretaría de Salud que evidenció presencia de coliformes y la publicación del alcalde en el medio de comunicación, no se aportó prueba suficiente que acreditara la afectación concreta al “good will” del negocio. La sola referencia a la noticia no fue considerada prueba idónea para demostrar un menoscabo real y efectivo en la imagen o reputación del establecimiento.
Por tanto, la Sala concluyó que no se cumplió con la carga probatoria respecto al daño resarcible, elemento esencial para configurar la responsabilidad patrimonial estatal. En consecuencia, confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda.
Conclusión y costos procesales
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo y declaró que no proceden costas en segunda instancia, dado que no se acreditaron gastos procesales en este trámite.
Esta decisión reafirma la exigencia de pruebas claras y contundentes para acreditar daños derivados de declaraciones públicas y la importancia de la carga probatoria en procesos de responsabilidad patrimonial del Estado. De esta manera, se garantiza que la reparación solo proceda cuando efectivamente se demuestre un perjuicio tangible y causado por la acción u omisión estatal, protegiendo así el equilibrio entre la libertad de expresión de los funcionarios públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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