Contexto y normativa aplicable
El proceso judicial se enmarca en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, con fundamento en el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y remite a las disposiciones del Código General del Proceso y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para aspectos no regulados explícitamente. En particular, el Consejo de Estado aplicó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que establece los términos y procedimientos para el traslado para alegar de conclusión en recursos de apelación dentro de la jurisdicción contencioso administrativa. Decisión y efectos prácticos
El auto emitido por la Sala ordena correr traslado a los sujetos procesales para que, en un término de diez días contados a partir de la notificación, presenten por escrito sus alegatos de conclusión. Esta decisión se tomó tras la admisión de pruebas documentales aportadas por la empresa de obras sanitarias del municipio. Asimismo, se informó al Ministerio Público que puede emitir concepto en el proceso hasta antes de que el expediente ingrese al despacho para sentencia. Finalmente, se ordenó a la Secretaría General remitir el expediente al despacho correspondiente dentro del plazo estipulado para la resolución final. A quién afecta y próximos pasos
Esta disposición impacta directamente a las entidades públicas involucradas en la gestión de obras sanitarias y protección ambiental del municipio de Santa Rosa de Cabal, así como a la Personería Municipal que actúa como demandante en la acción popular. El cumplimiento de este auto garantizará el debido proceso y...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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