Consejo de Estado confirma responsabilidad del Ejército Nacional por falla en servicio médico que causó muerte de un cabo
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:22:2
El Consejo de Estado, en reciente sentencia del 19 de mayo de 2025, resolvió un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, que reconoció la responsabilidad extracontractual del Estado en la muerte de un cabo tercero del Ejército Nacional. El caso se originó por la presunta prestación tardía, negligente e ineficaz del servicio médico militar, que derivó en el fallecimiento por shock séptico secundario a bronconeumonía.
Contexto y hechos
El soldado, asignado a un batallón en Barrancabermeja, presentó dificultades respiratorias durante un año, sin recibir la atención especializada requerida. A pesar de un diagnóstico inicial que ordenó la remisión a un especialista en otorrinolaringología, dicha remisión no se efectuó oportunamente, y el paciente permaneció bajo tratamiento básico en el dispensario médico del batallón. Posteriormente, fue diagnosticado con neumonía basal y hospitalizado en la misma unidad, sin que se realizaran los exámenes complementarios necesarios ni el seguimiento adecuado. Finalmente, fue remitido a una unidad hospitalaria de mayor complejidad, donde falleció a los pocos días.
Análisis jurídico y fallo
La Sala reiteró que, en responsabilidad médica del Estado, el demandante debe probar la intervención médica, los errores u omisiones cometidos y el nexo causal con el daño. En este caso, se valoró la prueba pericial que evidenció deficiencias en el manejo clínico, tales como la ausencia de exámenes complementarios esenciales (cuadro hemático, PCR, gases arteriales) y un tratamiento antibiótico empírico no ajustado a la literatura médica vigente para la neumonía adquirida en la comunidad.
Asimismo, se destacó que el dispensario médico no observó la gravedad del paciente ni realizó las remisiones oportunas a niveles de mayor complejidad, lo que permitió el agravamiento rápido del cuadro clínico. La entidad demandada no logró desvirtuar la presunción de falla en el servicio ni acreditar que el daño se originó en una causa externa.
Por lo tanto, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad del Ministerio de Defensa y del Ejército Nacional, condenándolos al pago de perjuicios morales por la muerte del cabo. No obstante, no se accedió a las pretensiones por daño emergente, lucro cesante ni daño a la vida de relación por falta de prueba suficiente.
Implicaciones
Este pronunciamiento reafirma la aplicación rigurosa de la doctrina sobre responsabilidad médica estatal, que exige la prueba integral de los elementos estructurales para la reparación. Asimismo, subraya la importancia de la atención médica oportuna, adecuada y conforme a las guías clínicas vigentes, especialmente en instituciones con niveles diferenciados de complejidad.
La decisión sirve como precedente para casos similares en los que se alegue falla en la prestación de servicios médicos estatales, recordando la obligación de las entidades de garantizar tratamientos adecuados y la remisión oportuna cuando las condiciones del paciente lo requieran.
Finalmente, la Sala no impuso condena en costas, al concluir que la entidad demandada actuó dentro de sus derechos procesales y no hubo mala fe o temeridad en su actuar, cerrando así el caso con un llamado a mejorar los protocolos de atención médica en el Ejército Nacional para evitar tragedias similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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