Consejo de Estado confirma negativa de responsabilidad de ISAGEN en caso de ahogamiento en el río Sogamoso
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:24:25
Contexto y antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta en septiembre de 2018 por los padres y hermanos de la víctima, quien falleció por ahogamiento en julio de 2016 en el río Sogamoso, en el municipio de Betulia, Santander. Se alegó que ISAGEN, responsable de la construcción de una hidroeléctrica en la zona, junto con el municipio y el departamento, omitieron señalizar adecuadamente los riesgos en las pozas del río, lo que habría ocasionado el accidente fatal.
En la demanda se solicitó declarar la responsabilidad administrativa y solidaria de ISAGEN, el municipio y el departamento, así como el pago de perjuicios materiales y morales a favor de los familiares.
Posiciones de las partes demandadas
El municipio de Betulia negó responsabilidad, argumentando la imposibilidad de prohibir el ingreso al río por tratarse de un bien de uso público y señalando que la seguridad del área correspondía a ISAGEN, como concesionaria.
ISAGEN, por su parte, sostuvo que la víctima actuó con culpa exclusiva al ingresar a una zona señalizada con vallas de advertencia sobre los riesgos y que no sabía nadar, además de negar cualquier obligación de señalización adicional. También alegó ausencia de responsabilidad y la falta de prueba suficiente por parte de los demandantes.
Allianz Seguros, llamado en garantía por ISAGEN, coincidió en la inexistencia de responsabilidad de la empresa y cuestionó la valoración excesiva de los perjuicios reclamados.
Decisión en primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones en julio de 2024, concluyendo que ISAGEN había cumplido con la instalación de vallas de precaución en el sector y que no se había probado el nexo causal entre la supuesta falta de señalización y el ahogamiento.
Los demandantes apelaron, argumentando que no existían vallas en el lugar exacto del ingreso al río y que la empresa incumplió su obligación de informar sobre los riesgos derivados de la operación hidroeléctrica, especialmente para personas no residentes en la zona.
Análisis del Consejo de Estado sobre el nexo de causalidad
El Consejo de Estado recordó que, tratándose de una empresa privada, la responsabilidad se analiza bajo el derecho civil, y que la carga de la prueba del nexo causal corresponde al demandante, sin admitir presunciones.
Se enfatizó que el nexo de causalidad debe ser probado plenamente, estableciendo una relación adecuada y previsible entre la conducta imputada y el daño sufrido. Además, se señaló que la prueba debe permitir una reconstrucción histórica clara de las circunstancias en que ocurrió el daño.
En el caso concreto, aunque se acreditó la existencia del fallecimiento por ahogamiento, no se pudo establecer con certeza las circunstancias específicas del accidente ni si la falta de señalización fue la causa adecuada del daño. Las pruebas disponibles, incluyendo entrevistas y testimonios, no lograron demostrar fehacientemente el nexo causal requerido.
Conclusión y consecuencias del fallo
Por no haberse probado la causa del daño ni su imputación a ISAGEN, el Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la responsabilidad de la empresa y los demás demandados.
Se condenó en costas a los demandantes, fijando las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia en un salario mínimo legal mensual vigente, a ser pagadas en partes iguales a favor de ISAGEN y del departamento de Santander.
Este fallo reafirma la importancia del cumplimiento estricto de la carga probatoria en procesos de reparación directa y delimita el alcance de la responsabilidad frente a daños derivados de actividades privadas con concesiones públicas. Así mismo, establece un precedente relevante para futuras controversias en materia de responsabilidad civil por daños en zonas de influencia de proyectos hidroeléctricos, destacando la necesidad de pruebas claras y contundentes para atribuir responsabilidad a los concesionarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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