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Consejo de Estado confirma negativa de prueba adicional en proceso de nulidad electoral en Girón (Santander)

Proviene de: Sentencias

4 de julio de 2025 22:40:16

Antecedentes del caso

La demanda de nulidad electoral fue interpuesta contra el acto de elección del alcalde de Girón, sustentada en la presunta manipulación de videos presentados como prueba. La parte demandada solicitó en segunda instancia una adición al dictamen pericial para aclarar si los videos habían sido editados con inteligencia artificial, con el fin de desvirtuar la acreditación de la temporalidad y la autenticidad de las pruebas inicialmente valoradas.

Trámite procesal y solicitud probatoria

Tras la sentencia inicial que declaró la nulidad del acto de elección, se admitieron recursos de apelación de las partes involucradas. En este contexto, la defensa del demandado solicitó la práctica de una prueba adicional en segunda instancia, argumentando que se trataban de hechos acaecidos después de la oportunidad procesal para pedir pruebas en primera instancia, conforme a los numerales 3 y 5 del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Decisión sobre la solicitud de prueba

El despacho sustanciador negó la petición por considerar que las conclusiones de la sentencia y los argumentos que la sustentan no constituyen hechos nuevos o sobrevinientes que justifiquen la práctica de pruebas adicionales en segunda instancia. Además, se destacó que la valoración de las pruebas, incluida la experticia pericial, corresponde a la etapa inicial del proceso y no puede ser revisada mediante la presentación de nuevas pruebas en esta fase.

Confirmación del auto y fundamentos legales

La Sala Quinta del Consejo de Estado corroboró que la solicitud no cumplía con los requisitos legales para decretar pruebas en segunda instancia, ya que no...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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