Consejo de Estado condena al municipio de Sincelejo por daños ambientales causados en predio colindante a obra pública
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:25:47
Antecedentes y hechos del caso
La demanda fue presentada contra el municipio de Sincelejo, solicitando que se declare su responsabilidad por los perjuicios ecológicos y ambientales causados en un predio denominado “Finca Bremen”, debido a la construcción del proyecto de tratamiento de aguas residuales “Laguna de Oxidación” y un canal adyacente que atraviesa la propiedad, generando un impacto ambiental negativo. Además, se alegó que un cambio en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) limitó el uso del suelo del predio, afectando su valor y la posibilidad de desarrollos urbanos futuros.
Durante el proceso se comprobó que la construcción de la obra pública incluyó la rectificación del cauce natural del arroyo Caimán y la creación de un canal artificial que afectaron directamente el predio, generando erosión, contaminación por residuos sólidos y líquidos, y pérdida de la capa vegetal, lo que impidió realizar actividades agrícolas y ganaderas en una extensión de 35.000 metros cuadrados.
Decisión sobre la presentación oportuna de la demanda
El Consejo de Estado determinó que la demanda fue presentada dentro del término legal de dos años, contado desde la finalización de la primera etapa de la obra, el 2 de agosto de 2007, y no desde fechas anteriores que se argumentaron en primera instancia. En cuanto a la limitación del uso del suelo, el término comenzó a contar desde la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, realizada dos días después de la presentación de la demanda, por lo que esta se consideró oportuna.
Responsabilidad patrimonial extracontractual
La Sala encontró probado que el municipio, a través del convenio con una empresa para la construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales, ejecutó la obra que afectó ambientalmente el predio colindante, generando un daño antijurídico que no puede ser soportado por la víctima. La entidad tenía conocimiento de los impactos negativos pero no adoptó las medidas necesarias para mitigarlos.
Indemnización de perjuicios
Se condenó al municipio a pagar una indemnización equivalente a setecientos treinta y seis millones seiscientos once mil diecisiete pesos ($736.611.017) por concepto de daño emergente, correspondiente a la desmejora física y ambiental del área afectada, la cual fue debidamente determinada por peritos mediante inspección judicial y análisis técnicos. No se reconoció indemnización por lucro cesante ni por el cambio del uso del suelo, debido a la falta de pruebas sobre proyectos urbanísticos afectados y a la incompatibilidad con las actividades permitidas según el POT.
Costas procesales
No se impusieron costas procesales en esta instancia, dado que no se encontró actuación temeraria o de mala fe atribuible a la parte demandada.
Conclusión
El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y declaró patrimonial y extracontractualmente responsable al municipio de Sincelejo por los daños ambientales causados en el predio colindante a la obra pública “Laguna de Oxidación”. La entidad deberá indemnizar por el daño emergente y proceder con el registro que formalice el área afectada a su favor. Por otro lado, se negaron las pretensiones relacionadas con el cambio en el uso del suelo y el lucro cesante, debido a la falta de pruebas suficientes. Esta decisión busca sentar un precedente importante en la protección del medio ambiente y la responsabilidad de las entidades públicas frente a los daños causados en proyectos de infraestructura.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado condena al municipio de Sincelejo por daños ambientales causados en predio colindante a obra pública