Consejo de Estado ordena suspensión del proceso de cobro coactivo contra Almacenes Éxito S.A.
Consejo de Estado ordena suspensión del proceso de cobro coactivo contra Almacenes Éxito S.A.
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:25:50
Antecedentes del caso
Almacenes Éxito S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos actos administrativos del Municipio de Santiago de Tolú: la resolución sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio (ICA) de los años 2020, 2021 y 2022, y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera. La empresa argumentó que cumplió con la obligación tributaria mediante declaraciones bimestrales autorizadas y que el municipio vulneró el debido proceso, la buena fe, la equidad tributaria y el principio de legalidad al imponer la sanción.
Posteriormente, la demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las resoluciones y del proceso de cobro coactivo iniciado, alegando que la ejecución anticipada de estos actos administrativos no ejecutoriados causaría un perjuicio económico grave e irreparable.
El Tribunal Administrativo de Sucre negó la medida cautelar por considerar que no se acreditó urgencia ni ilegalidad preliminar, señalando además que existen mecanismos dentro del proceso de cobro para evitar perjuicios al contribuyente.
Decisión del Consejo de Estado
Tras la apelación interpuesta por Almacenes Éxito S.A., la Sala del Consejo de Estado analizó la procedencia de la suspensión provisional de los actos administrativos y del proceso de cobro coactivo. Se recordó que el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que la suspensión provisional procede cuando se evidencia una ilegalidad preliminar en el acto demandado y se acreditan perjuicios.
Aunque inicialmente no se constató ilegalidad en las resoluciones sanción, la Sala advirtió que el Municipio de Santiago de Tolú inició el proceso de cobro coactivo basándose en actos administrativos que se encontraban en proceso de impugnación judicial, lo cual, según el artículo 831 del Estatuto Tributario, implica la suspensión de medidas como embargos.
El Consejo de Estado concluyó que la administración territorial actuó en contravención al continuar con el proceso de cobro y mantener embargos pese a la demanda presentada, lo que genera un riesgo grave para el contribuyente. Por ello, se decretó la suspensión del proceso de cobro coactivo y se ordenó el levantamiento de los embargos y el reintegro de las sumas retenidas.
Implicaciones y alcance
Esta decisión reafirma el principio de que, cuando un acto administrativo que sirve de título ejecutivo es impugnado mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, debe suspenderse el respectivo proceso administrativo de cobro coactivo hasta que exista una decisión judicial definitiva. Esto protege los derechos del contribuyente frente a posibles actuaciones arbitrarias o ilegales por parte de la administración.
En términos prácticos, el Municipio de Santiago de Tolú deberá acatar la orden de suspensión y garantizar que no se ejecuten medidas que afecten patrimonialmente a Almacenes Éxito S.A. mientras se resuelve el litigio. Esta providencia sirve de precedente para otros casos similares donde se cuestionan procesos de cobro coactivo basados en actos administrativos en disputa.
Vigencia
La medida cautelar decretada por el Consejo de Estado es efectiva desde la notificación de la providencia y se mantendrá hasta que se pronuncie una decisión definitiva sobre el fondo del asunto. Esto garantiza la protección inmediata de los derechos reclamados por el contribuyente.
Esta resolución pone en evidencia la importancia del respeto a los procedimientos legales y al debido proceso en materia tributaria y administrativa, protegiendo tanto los intereses de los contribuyentes como el correcto actuar de las entidades territoriales. Así, se fortalece la confianza en el sistema jurídico y se promueve una administración pública más justa y equitativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.