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Consejo de Estado ordena suspensión del proceso de cobro coactivo contra Almacenes Éxito S.A.

Proviene de: Sentencias

5 de julio de 2025 4:25:50

Antecedentes del caso

Almacenes Éxito S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos actos administrativos del Municipio de Santiago de Tolú: la resolución sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio (ICA) de los años 2020, 2021 y 2022, y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera. La empresa argumentó que cumplió con la obligación tributaria mediante declaraciones bimestrales autorizadas y que el municipio vulneró el debido proceso, la buena fe, la equidad tributaria y el principio de legalidad al imponer la sanción. Posteriormente, la demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las resoluciones y del proceso de cobro coactivo iniciado, alegando que la ejecución anticipada de estos actos administrativos no ejecutoriados causaría un perjuicio económico grave e irreparable. El Tribunal Administrativo de Sucre negó la medida cautelar por considerar que no se acreditó urgencia ni ilegalidad preliminar, señalando además que existen mecanismos dentro del proceso de cobro para evitar perjuicios al contribuyente.

Decisión del Consejo de Estado

Tras la apelación interpuesta por Almacenes Éxito S.A., la Sala del Consejo de Estado analizó la procedencia de la suspensión provisional de los actos administrativos y del proceso de cobro coactivo. Se recordó que el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que la suspensión provisional procede cuando se evidencia una ilegalidad preliminar en el acto demandado y se acreditan perjuicios. Aunque inicialmente no se constató ilegalidad en las resoluciones sanción, la Sala advirtió que el Municipio de Santiago de Tolú inició...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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