Consejo de Estado revoca condena a la Nueva EPS por daño de pérdida de oportunidad en atención médica
Consejo de Estado revoca condena a la Nueva EPS por daño de pérdida de oportunidad en atención médica
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:26:50
El caso se originó tras la demanda presentada por familiares de un paciente con insuficiencia renal crónica terminal, quien falleció en 2008 durante su traslado en ambulancia medicalizada a una institución de salud de mayor complejidad. La demanda fue dirigida contra la Nueva EPS, antigua Instituto de Seguros Sociales, la empresa prestadora de servicios de salud RTS Ltda., y el Hospital San Vicente de Paul de Palmira E.S.E., por presunta negligencia en la atención médica y demora en la remisión.
Antecedentes y situación médica del paciente
El paciente, en tratamiento de diálisis desde 2007, presentó complicaciones relacionadas con trombosis del catéter y síntomas compatibles con infarto de miocardio tras un procedimiento de cambio de catéter. La unidad renal donde recibía atención no contaba con habilitación para cuidados intensivos, por lo que se gestionó la remisión a una UCI. Sin embargo, la Nueva EPS negó la autorización para ingreso a la UCI de la Clínica Palmira, ordenando el traslado a una institución en la ciudad de Cali, donde el paciente falleció durante el traslado.
El análisis médico evidenció que el paciente presentaba dificultades para adherir al tratamiento, incluyendo la negativa a realizar procedimientos recomendados como la creación de una fístula arteriovenosa. Además, padecía trastornos psiquiátricos que complicaron su manejo clínico. Según los médicos vinculados a la unidad renal, la condición de insuficiencia renal crónica terminal es catalogada como enfermedad catastrófica con alta mortalidad, y la falta de adherencia al tratamiento incrementó el riesgo de muerte.
Decisión judicial y criterios de la Sala
La Sala recordó que la pérdida de oportunidad es un daño autónomo que requiere acreditar: i) la certeza de la oportunidad perdida, ii) la imposibilidad definitiva de obtener el provecho o evitar el detrimento, y iii) que la víctima estaba en situación apta para obtener el resultado esperado.
Aunque se comprobó que la Nueva EPS negó la autorización para la UCI de la Clínica Palmira, la Sala consideró que actuó dentro de sus atribuciones para determinar la red de servicios, conforme a la gravedad y clasificación de la patología del paciente. Además, la atención médica inicial y el traslado en ambulancia medicalizada cumplieron con la normativa vigente.
De acuerdo con el testimonio de los médicos expertos, no existía certeza suficiente sobre una probabilidad razonable de sobrevida que se hubiese garantizado con una atención diferente o más rápida. El breve lapso —aproximadamente doce minutos— entre el procedimiento de cambio de catéter y el fallecimiento impide atribuir relevancia causal a la demora en la remisión.
Por tanto, la Sala concluyó que no se demostró la existencia de una pérdida de oportunidad de sobrevida atribuible a la Nueva EPS, revocando la condena impuesta en primera instancia y negando las pretensiones de la demanda.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la necesidad de pruebas claras y contundentes para acreditar la pérdida de oportunidad en casos de responsabilidad patrimonial del Estado por fallas en la prestación del servicio de salud. Además, subraya la importancia de evaluar la complejidad del estado clínico del paciente y la normativa aplicable en la organización de las redes de atención médica.
Finalmente, la Sala decidió no imponer costas, dado que no se evidenció actuación temeraria por ninguna de las partes involucradas. El expediente fue remitido al tribunal de origen para los fines correspondientes, concluyendo así el proceso judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.