Consejo de Estado confirma rechazo de costos por incumplimientos de proveedores en caso de impuesto a la renta
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:27:3
El Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, resolvió el recurso de apelación interpuesto por una sociedad frente a la modificación de su declaración de renta del año gravable 2012 y la imposición de una sanción por inexactitud por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La controversia giró en torno a la procedencia de costos asociados a operaciones de compraventa de oro con dos proveedores, que la DIAN desconoció por considerar inexistentes dichas operaciones.
Antecedentes y problemática jurídica
La DIAN realizó dos inspecciones tributarias para verificar las operaciones declaradas. En la primera, se detectaron irregularidades como la imposibilidad de localizar físicamente a los proveedores en las direcciones registradas, inconsistencias en sus actividades económicas reportadas y ausencia de cumplimiento en obligaciones tributarias, incluyendo la falta de presentación de información exógena y declaraciones tributarias. Además, se cuestionó la autenticidad de las facturas debido al fallecimiento del impresor registrado.
El representante legal de uno de los proveedores declaró que la relación con la sociedad demandante no estaba relacionada con la compraventa de oro, sino con programas de apoyo a mineros, desconociendo las transacciones comerciales y documentos soporte. Incluso se presentó una denuncia penal contra un mandatario presuntamente involucrado en la expedición de facturas sin autorización.
La sociedad demandante aportó documentación contable, formularios de ingreso y salida de mercancías a una zona franca, y certificaciones que, según ella, evidenciaban la realidad de las operaciones y el cumplimiento de los requisitos legales para la deducibilidad de los costos.
Decisión del Consejo de Estado
El Consejo destacó que la existencia de facturas y registros contables no excluye la facultad de la Administración para verificar la realidad material de las operaciones. La carga probatoria inicialmente corresponde a la DIAN para desvirtuar la existencia de las operaciones, pero puede trasladarse al contribuyente para demostrar su realidad cuando la Administración presente indicios contundentes.
En este caso, se concluyó que las visitas de verificación, cruces de información, testimonios y demás pruebas recabadas por la DIAN generaron dudas razonables sobre la existencia real de las operaciones con los proveedores cuestionados. Los documentos aportados por la sociedad no lograron desvirtuar tales indicios, pues no acreditaron el pago del precio pactado ni la trazabilidad del oro comprado.
El Consejo también precisó que la inspección tributaria decretada en segunda instancia fue válida y suspendió oportunamente el término para notificar la liquidación oficial de revisión, descartando la alegación de notificación extemporánea.
Respecto a la aplicación del artículo 82 del Estatuto Tributario sobre costos presuntos, se señaló que no procedía su aplicación pues no se demostró la imposibilidad de estimar el costo de forma directa o indirecta, requisito indispensable para acceder a este método supletorio.
Finalmente, se confirmó la sanción por inexactitud, al haberse acreditado que la sociedad incluyó en su declaración costos derivados de operaciones inexistentes, lo que generó un menor impuesto a pagar sin que existiera una diferencia de criterio sobre la aplicación del derecho.
Conclusiones y aspectos procesales
El Consejo revocó la condena en costas impuesta en primera instancia, por no estar demostrada su causación conforme a la normativa procesal.
En resumen, esta decisión refuerza la potestad de la DIAN para verificar la realidad de las operaciones económicas que sustentan costos y deducciones en la declaración de renta, y la necesidad de que los contribuyentes aporten pruebas sólidas que acrediten dichas operaciones cuando la Administración presenta indicios en contrario. Además, confirma que las inspecciones tributarias deben ser reales para suspender los términos legales y que la sanción por inexactitud procede cuando se incluyen datos erróneos que afectan la determinación del impuesto.
Esta sentencia es relevante para contribuyentes y profesionales del derecho tributario, pues reafirma criterios sobre carga probatoria, valoración de pruebas y mecanismos de fiscalización en el impuesto a la renta, especialmente en sectores sometidos a vigilancia especial como las zonas francas.
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Esta nota se basa en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 26 de junio de 2025, radicación 76001-23-33-000-2017-01397-01.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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