Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación parafiscal por notificación extemporánea
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:27:28
La decisión se refiere a la nulidad y restablecimiento del derecho solicitado por una empresa concesionaria ante la liquidación oficial de revisión de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La liquidación abarcaba los cuatro trimestres del año 2015 y fue notificada el 11 de abril de 2018, fuera del plazo legal establecido.
Antecedentes y motivación de la demanda
La empresa demandante cuestionó la legalidad de dos actos administrativos: la resolución que profirió la liquidación de revisión y la resolución que confirmó el recurso de reposición interpuesto contra la primera. Alegó que la notificación de la liquidación fue extemporánea, pues debía haberse realizado dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del término para responder al requerimiento especial, conforme al artículo 710 del Estatuto Tributario.
Además, argumentó que la entidad que adelantó la inspección tributaria carecía de competencia para hacerlo y que las resoluciones adolecían de falta de motivación, al incluir conceptos ajenos a la base gravable, como ingresos por transporte de carga.
Posición de la administración y tribunal de primera instancia
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo defendió la legalidad de los actos, señalando que la liquidación se ajustó a las normas vigentes y que la inspección tributaria fue válida para extender el plazo de notificación.
El Tribunal Administrativo anuló las resoluciones impugnadas, argumentando que la inspección tributaria no suspendió el término para notificar la liquidación, ya que la visita inicial del 27 de marzo de 2017 proporcionó toda la información necesaria. La inspección posterior no aportó pruebas nuevas y, por ende, la notificación del acto administrativo fue extemporánea. Se dejó en firme la declaración privada de la empresa y se condenó en costas a la entidad demandada.
Decisión del Consejo de Estado y criterios jurídicos aplicados
En segunda instancia, la Sala confirmó la nulidad de los actos administrativos. Se destacó que para que la inspección tributaria suspenda el término para notificar la liquidación, debe practicarse “por lo menos una prueba dentro del plazo de suspensión”, lo que no ocurrió en este caso.
Asimismo, se precisó que la inspección tributaria no debe emplearse como un mecanismo para prorrogar indebidamente el plazo para la notificación de la liquidación, y que la Administración ya disponía de la información necesaria desde la visita inicial.
Como consecuencia, el término para notificar la liquidación venció el 27 de enero de 2018, y al notificarse en abril, la Administración perdió competencia para modificar la declaración privada.
Finalmente, la Sala revocó la condena en costas impuesta en primera instancia, debido a que no se probó la causación de los gastos procesales en esta etapa.
Esta sentencia reafirma la importancia de respetar los términos legales para la notificación de actos administrativos tributarios, así como la correcta aplicación de las inspecciones tributarias como herramientas de verificación y no como medios para extender plazos de manera indebida. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica y se protege el derecho de los contribuyentes frente a actuaciones administrativas que no cumplan con los requisitos legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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