Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presenta proyecto para modificar el régimen de zonas francas en el sector ferroviario
Proviene de: Proyectos de Decreto
7 de julio de 2025 14:33:52
Contexto y antecedentes del proyecto
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció el proyecto de decreto en 2025, con el objetivo de modificar parcialmente el Decreto 2147 de 2016. Esta iniciativa busca complementar y actualizar la reglamentación vigente sobre las zonas francas en Colombia, específicamente en lo relacionado con las zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias.
Las zonas francas en Colombia, reguladas inicialmente por la Ley 1004 de 2005, se han consolidado como instrumentos estratégicos para la creación de empleo, la atracción de inversiones y el desarrollo competitivo regional e industrial. El Decreto 2147 de 2016, junto con sus modificaciones posteriores (Decretos 659 de 2018, 1054 de 2019 y 278 de 2021), establece el marco regulatorio para la autorización y funcionamiento de estas zonas, pero ante la creciente importancia del sector ferroviario para la logística y la intermodalidad, surge la necesidad de una regulación más específica que impulse el desarrollo de este modo de transporte.
Tema principal y propósito del proyecto
El proyecto tiene como propósito principal establecer un régimen especial para la declaratoria de zonas francas permanentes que se dediquen al desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias. Esto incluye la promoción de inversiones, la generación de empleo formal, y el fortalecimiento de los encadenamientos productivos, especialmente con los actores de la economía popular.
Los beneficiarios directos de esta iniciativa son los promotores y operadores de actividades ferroviarias, quienes podrán acceder a un régimen especial que facilite la ejecución de proyectos ferroviarios, incluyendo la construcción, operación, mantenimiento y prestación de servicios logísticos y de transporte tanto de carga como de pasajeros.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
Entre las principales modificaciones planteadas destacan:
- La adición de un parágrafo al artículo 6 del Decreto 2147 de 2016 que permite a los operadores ferroviarios calificados como usuarios industriales realizar operaciones de interconexión a través de la red férrea nacional, movilizando material rodante y prestando servicios de transporte incluso fuera del área declarada como zona franca.
- La introducción del artículo 38-1 que regula la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias. Este establece que las sociedades promotoras que cuenten con contratos de concesión, asociaciones público-privadas, permisos o contratos relacionados con proyectos ferroviarios podrán solicitar la declaratoria sobre toda el área ferroviaria del proyecto.
- Se establecen requisitos específicos para la solicitud, como la acreditación legal, la existencia de cerramientos para control de mercancías (exceptuando el corredor férreo), y compromisos de inversión y generación de empleo formal dentro de los tres años siguientes a la declaratoria.
- La reglamentación de la obligación de realizar estudios de títulos sobre el área declarada y la presentación de planes para el saneamiento predial en caso de hallazgos.
- La definición clara de conceptos clave como “Área Ferroviaria”, “Actividades Ferroviarias”, “Operador de Servicios de Transporte Ferroviario” y “Promotor de Actividades Ferroviarias”, para un mejor entendimiento y aplicación de la norma.
- La creación de mecanismos para que los promotores y usuarios industriales vinculen a actores de la economía popular, favoreciendo la participación de unidades económicas de baja escala en la prestación de bienes y servicios relacionados con la actividad ferroviaria.
Acciones y obligaciones establecidas
El proyecto establece que los promotores ferroviarios, reconocidos como únicos usuarios industriales en la zona franca, deben realizar inversiones significativas y generar empleo formal. Además, deberán llevar a cabo estudios de títulos para garantizar la legalidad del área declarada y presentar informes anuales al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la vinculación con la economía popular.
También se dispone que el ingreso y salida de mercancías en estas zonas francas especiales deberá cumplir con las operaciones aduaneras vigentes, y que las mercancías y vehículos de terceros que ingresen a las zonas francas para la prestación de servicios no estarán bajo el régimen franco, debiendo sujetarse a la normativa aduanera correspondiente.
Participación de actores clave en la implementación
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el ente encargado de la declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes especiales, previa aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca y concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Para la evaluación técnica y viabilidad de los proyectos, el Ministerio solicitará conceptos al Ministerio de Transporte, que cuenta con un plazo de quince días hábiles para emitir su pronunciamiento.
Los promotores de actividades ferroviarias, operadores de transporte ferroviario y usuarios industriales serán los principales actores involucrados en la ejecución y operación dentro de estas zonas francas. Adicionalmente, se busca incorporar a la economía popular como parte de los encadenamientos productivos, promoviendo la inclusión y fortalecimiento de microempresas y unidades económicas de baja escala.
Información adicional y participación ciudadana
Conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el proyecto fue sometido a consulta pública por un término de quince días a través del sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Durante este periodo, la ciudadanía pudo enviar comentarios y observaciones para garantizar la transparencia y participación en la elaboración de la normativa.
El decreto entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial, modificando parcialmente el Decreto 2147 de 2016 y adicionando nuevas disposiciones que fortalecerán el marco regulatorio para el desarrollo ferroviario en zonas francas.
Conclusión
Este proyecto de decreto representa un avance significativo para el sector ferroviario en Colombia, al establecer un régimen especial que impulsa la inversión, la generación de empleo y el desarrollo sostenible de proyectos ferroviarios. Con la incorporación de medidas que facilitan la interconexión ferroviaria, la vinculación de la economía popular y la coordinación interinstitucional, se espera contribuir a la reactivación y modernización del transporte ferroviario, en línea con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas de logística y competitividad del país.
En definitiva, esta iniciativa busca fortalecer la infraestructura ferroviaria como un componente clave para la competitividad y el desarrollo regional, promoviendo un sistema de transporte más eficiente, sostenible e inclusivo que beneficie a todos los sectores de la sociedad colombiana.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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