Modificación de las normas sobre áreas de fondeo en jurisdicción marítima colombiana: Resolución de la Dirección General Marítima
Modificación de las normas sobre áreas de fondeo en jurisdicción marítima colombiana: Resolución de la Dirección General Marítima
Proviene de: Resoluciones
7 de julio de 2025 14:33:42
Contexto y emisión de la resolución
La Resolución 0744-2025, emitida el 27 de junio de 2025 por la Dirección General Marítima, y publicada en el Diario Oficial No. 53.171 el 4 de julio de 2025, introduce una modificación parcial al artículo 2.3.1.1.2 del Capítulo 1, Título 1, Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 2), específicamente en lo relativo a las “Generalidades” sobre las áreas de fondeo. Esta entidad, como autoridad marítima nacional, tiene la responsabilidad legal de dirigir, coordinar y controlar las actividades marítimas en Colombia, incluyendo la regulación y autorización del uso de las áreas de fondeo.
Objeto y destinatarios de la resolución
El objetivo principal de esta resolución es actualizar el marco normativo que regula el uso de las áreas de fondeo en las aguas jurisdiccionales colombianas, especialmente para atender la creciente necesidad de operaciones relacionadas con el Gas Natural Licuado (GNL) y el Gas Licuado de Petróleo (GLP). La norma establece que estas áreas pueden ser utilizadas de manera permanente para el cargue, descargue y almacenamiento de estos gases, siempre que cuenten con la autorización previa de las entidades competentes.
El público destinatario de esta regulación es amplio e incluye a los operadores navales, empresas de transporte marítimo, autoridades portuarias, y demás actores involucrados en la cadena logística y energética nacional. La regulación impacta directamente a quienes realizan operaciones marítimas que requieren fondeo, así como a las entidades responsables de garantizar la seguridad marítima y la gestión eficiente del espacio marítimo.
Decisiones y regulaciones clave de la resolución
El artículo 2.3.1.1.2 del REMAC 2, modificado por esta resolución, establece las condiciones bajo las cuales la Autoridad Marítima Nacional puede autorizar el uso de áreas de fondeo previamente determinadas. Entre las finalidades reconocidas para dichas autorizaciones se encuentran:
1. El cargue o descargue de mercancías cuando las condiciones, como insuficiente calado o restricciones en el canal de acceso, impidan el atraque directo en muelles.
2. Operaciones especiales, permanentes y autorizadas, de cargue, descargue y almacenamiento de GNL o GLP.
3. Embarque o desembarque de pasajeros en embarcaciones de turismo que no puedan atracar en muelles disponibles por su eslora.
4. Situaciones de espera por falta de cupo para atraque o documentación incompleta.
5. Declaración de cuarentena de naves.
6. Requerimientos de autoridades competentes.
7. Recaladas forzosas.
8. Necesidad de efectuar reparaciones.
9. Uso por artefactos navales con permiso correspondiente.
Esta ampliación normativa es destacable porque incorpora explícitamente la autorización permanente para operaciones relacionadas con GNL y GLP, un reconocimiento a la importancia estratégica del suministro energético mediante vías marítimas. Además, se mantiene clara la función de la Dirección General Marítima como garante de la seguridad y el orden en la gestión de las áreas marítimas.
Fundamento legal y vigencia
La resolución se fundamenta en diversas normas que regulan las funciones de la Dirección General Marítima, entre ellas el Decreto Ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2009, que establecen las competencias para regular actividades marítimas, incluyendo la autorización de zonas de fondeo. También se toma en cuenta la Resolución 135 de 2018, que regula aspectos del REMAC.
Con esta base legal, la resolución modifica un fragmento específico del Reglamento Marítimo Colombiano, en conformidad con las facultades otorgadas para mantener actualizada la regulación marítima. La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Impacto y relevancia
Esta actualización normativa tiene un impacto significativo en la gestión portuaria y marítima colombiana. Al permitir el uso permanente de áreas de fondeo para el manejo de GNL y GLP, la regulación contribuye a garantizar el suministro seguro y eficiente de estos combustibles, esenciales para diversos sectores del país, incluyendo el residencial, vehicular e industrial.
Asimismo, la resolución fortalece el control y la seguridad en las operaciones marítimas, asegurando que las actividades en las áreas de fondeo se realicen bajo autorización y supervisión, minimizando riesgos para la navegación y el medio ambiente.
Para operadores y autoridades, esta norma clarifica las condiciones bajo las cuales se puede disponer de estas áreas, facilitando la planificación y ejecución de operaciones marítimas complejas. Por último, la resolución refleja la importancia creciente del sector energético en la política marítima nacional y la necesidad de adaptar la regulación para responder a estos desafíos.
Para consultar la resolución completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.171 del 4 de julio de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.