Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconoce deuda pública por servicios de salud no financiados con UPC
Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconoce deuda pública por servicios de salud no financiados con UPC
Proviene de: Resoluciones
7 de julio de 2025 14:33:35
Contexto y emisión de la resolución
La Resolución 1575 de 2025, fechada el 3 de julio y publicada en el Diario Oficial No. 53.171 el 4 de julio de 2025, fue emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Esta resolución reconoce como deuda pública de la Nación los valores a favor de las entidades recobrantes, previamente validados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a través de actos administrativos derivados del proceso de saneamiento definitivo.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es el reconocimiento y pago de las cuentas por servicios y tecnologías en salud prestados antes del 31 de diciembre de 2019, que no fueron financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo. Estas cuentas deben haber sido auditadas y contar con resultado definitivo antes del 31 de diciembre de 2023. El destinatario principal de esta regulación es la ADRES, encargada de gestionar y distribuir los recursos a las entidades recobrantes, tales como Entidades Promotoras de Salud (EPS) que presentaron estas cuentas para su saneamiento. Este grupo es relevante dado que su adecuado reconocimiento y pago contribuye a la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo primordial es oficializar y ordenar el pago de una suma reconocida como deuda pública, correspondiente a los valores auditados y aprobados en el marco del saneamiento definitivo. La finalidad es cumplir con lo establecido en la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2294 de 2023, así como en el Decreto 521 de 2020 y sus modificaciones, garantizando la transparencia, legalidad y suficiencia presupuestal de dichos pagos.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece el reconocimiento como deuda pública de una suma específica, en este caso $392.616.444,80 pesos colombianos, a favor de la ADRES. Ordena el pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación correspondiente a la vigencia 2024. Además, determina que el giro de recursos será realizado por la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la ADRES, para su posterior distribución a los beneficiarios finales, en concordancia con los contratos de transacción suscritos entre las partes involucradas.
Se establecen plazos claros para el giro de los recursos: la ADRES debe realizar el pago a los beneficiarios designados por las entidades recobrantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos, tras la aprobación de las modificaciones presupuestales. Asimismo, se regulan los procedimientos para el reintegro de recursos en caso de que se presenten devoluciones por parte de los beneficiarios, estableciendo que dichos valores deben ser consignados en las cuentas indicadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Respecto a la responsabilidad por la veracidad de la información suministrada, la resolución remarca que recae exclusivamente en el representante legal de las entidades recobrantes, eximiendo de responsabilidad a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional salvo que se presenten incumplimientos que den lugar a sanciones penales, disciplinarias o fiscales.
Base legal y marco normativo
La Resolución se fundamenta en un amplio marco normativo que incluye el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, los Decretos 111 de 1996, 521 de 2020 (y sus modificaciones a través de los Decretos 1810 de 2020 y 507 de 2022), y la Resolución 1123 de 2005. Estos instrumentos establecen los criterios, procedimientos y límites para el reconocimiento y pago de las cuentas de recobro por servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC, garantizando la sostenibilidad financiera del sistema de salud y el cumplimiento de las obligaciones estatales.
Además, se toma en cuenta la certificación emitida por la ADRES que confirma el resultado definitivo de la auditoría y la suscripción de los contratos de transacción entre las entidades recobrantes y la ADRES, requisito indispensable para el saneamiento definitivo.
Impacto potencial de la resolución
Este acto administrativo representa un paso importante en la consolidación del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro en el sector salud, lo cual contribuye a la estabilidad económica del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Reconocer formalmente estas deudas públicas y garantizar su pago oportuno evita litigios y mejora la confianza de las entidades prestadoras de servicios de salud en el sistema financiero estatal.
Además, la resolución muestra un compromiso del Estado para cumplir con las obligaciones generadas antes de 2020, incluyendo las derivadas de la emergencia sanitaria por COVID-19, cuyo impacto ha exigido mecanismos claros y responsables para el reconocimiento financiero de servicios prestados.
En conclusión, la Resolución 1575 de 2025 consolida un proceso regulatorio clave para el saneamiento financiero del sector salud, fortaleciendo la transparencia y eficiencia en la administración pública y asegurando la continuidad en la prestación de servicios médicos para la población.
---
Para consultar el texto completo de la Resolución 1575 de 2025, puede acceder al Diario Oficial No. 53.171 o al portal oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.