Ministerio de Salud modifica requisitos sanitarios para plantas especiales de beneficio de aves de corral
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7 de julio de 2025 14:33:35
Contexto y emisión de la resolución
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 00001364 el 2 de julio de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.171 el 4 de julio del mismo año. Esta norma modifica el artículo 3 y el numeral 3.5 del artículo 24 de la Resolución 241 de 2013, que establecía los requisitos sanitarios para plantas especiales de beneficio de aves de corral orientadas al consumo humano. La modificación responde a solicitudes y análisis técnicos realizados en conjunto con entidades como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF).
Objetivo y destinatarios
La resolución está dirigida principalmente a las plantas especiales de beneficio animal de aves de corral, entendidas como establecimientos con capacidad de sacrificio limitada y cuyo producto está destinado al consumo departamental o en departamentos limítrofes, excluyendo la exportación. Estas plantas forman parte de un sector productivo clave y requieren regulaciones que aseguren la inocuidad alimentaria sin restringir innecesariamente su operatividad.
El objetivo de la resolución es actualizar y flexibilizar ciertas disposiciones técnicas para estas plantas, con el fin de facilitar su funcionamiento, ampliar las capacidades productivas y permitir la implementación de tecnologías modernas de refrigeración. Todo ello sin comprometer las condiciones sanitarias necesarias para garantizar la seguridad de los productos cárnicos ofrecidos a los consumidores.
Principales modificaciones y regulaciones
Entre las modificaciones más relevantes destaca la ampliación del volumen máximo de sacrificio diario de aves permitido en las plantas especiales. La norma establece que estas plantas, originalmente autorizadas para sacrificar hasta 3.000 aves diarias, podrán solicitar autorización al INVIMA para duplicar esta capacidad, es decir, aumentar el volumen hasta 6.000 aves diarias. Esta ampliación requiere cumplir con criterios específicos relacionados con el mantenimiento de la cadena de frío para canales y vísceras comestibles, además de respetar la legislación ambiental vigente.
En cuanto a los procesos de refrigeración, la resolución modifica el numeral 3.5 del artículo 24 para permitir la implementación de sistemas alternativos de refrigeración que aseguren una rápida disminución de la temperatura de las canales. La medida mantiene la exigencia de que el despacho de los productos cárnicos se realice a una temperatura máxima de 4°C, medida en el centro del producto, garantizando así la inocuidad y frescura de la carne destinada al consumo.
Adicionalmente, la resolución mantiene intactas las demás disposiciones de la Resolución 241 de 2013 que no fueron objeto de modificación, preservando el marco regulatorio ya establecido para estas plantas.
Fundamentos legales y procedimiento
La base legal para la expedición de esta resolución se encuentra en el artículo 307 de la Ley 9 de 1979, que confiere al Ministerio de Salud y Protección Social la facultad para dictar normas en materia sanitaria; en el numeral 30 del artículo 2° del Decreto – Ley 4107 de 2011; y en los artículos relacionados con la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020, que regulan el procedimiento de consulta pública y la participación ciudadana en la expedición de actos administrativos.
El proceso para esta modificación incluyó la revisión técnica y la consulta pública en varias etapas entre 2023 y 2024, así como la participación de diferentes actores del sector cárnico y autoridades sanitarias. La propuesta fue analizada y recomendada por la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), un órgano que coordina las políticas sanitarias y fitosanitarias entre diferentes ministerios e instituciones.
Impacto y relevancia de la resolución
Esta actualización normativa tiene un impacto significativo para el sector avícola nacional, ya que ofrece mayor flexibilidad en la operación de las plantas especiales de beneficio, facilitando la formalización y el fortalecimiento de la cadena productiva. La posibilidad de ampliar el volumen de sacrificio y usar tecnologías modernas de refrigeración puede mejorar la eficiencia y competitividad de estas plantas, sin poner en riesgo la seguridad alimentaria.
Para los consumidores, la resolución garantiza que los productos derivados de estas plantas mantendrán las condiciones de inocuidad exigidas, contribuyendo a la salud pública y a la confianza en los alimentos comercializados a nivel local y regional.
Desde una perspectiva institucional, la norma ejemplifica la colaboración intersectorial y la apertura a la participación pública en la elaboración de regulaciones sanitarias, ajustándose a las necesidades del sector y a los avances técnicos disponibles.
Conclusión
La Resolución 00001364 de 2025 representa un paso importante en la actualización del marco regulatorio para las plantas especiales de beneficio de aves de corral en Colombia. Al modificar aspectos clave de la Resolución 241 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social responde a demandas sectoriales y técnicas, promoviendo un equilibrio entre la productividad y la protección de la salud pública. Esta medida no solo fortalece la formalidad en la cadena cárnica, sino que también garantiza que los consumidores continúen accediendo a productos seguros y de calidad.
Para consultar el texto completo de la resolución, puede acceder al Diario Oficial No. 53.171 del 4 de julio de 2025 o al sitio web oficial del Ministerio de Salud y Protección Social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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