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Consejo de Estado declara nulidad parcial en metas de recolección para fabricantes e importadores de baterías plomo-ácido

Proviene de: Sentencias

7 de julio de 2025 14:29:14

Contexto y normatividad en discusión

El asunto se centró en analizar la legalidad de ciertas disposiciones contenidas en las resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) que establecen metas mínimas de recolección para los fabricantes e importadores de baterías plomo-ácido, así como obligaciones para distribuidores y comercializadores en los planes de gestión de devolución de estos productos posconsumo. Las resoluciones en cuestión desarrollan el marco normativo establecido por el Decreto 4741 de 2005 y la Ley 1252 de 2008, que equiparan a fabricantes e importadores con generadores de residuos peligrosos, asignándoles responsabilidad desde la producción hasta la disposición final segura.

Controversias principales

Se debatió si las resoluciones crearon obligaciones nuevas para fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores sin respaldo en normas de rango superior, vulnerando el principio de legalidad y la reserva de ley en materia sancionatoria. Además, se cuestionó la exigibilidad de las metas de recolección establecidas, dado que no se contemplan mecanismos efectivos para lograr la devolución de baterías provenientes del consumidor final.

Decisión del Consejo de Estado

El Consejo concluyó que las resoluciones sí establecen obligaciones para fabricantes e importadores dentro del régimen legal vigente, pero la expresión “asegure” en relación con el cumplimiento de metas mínimas de recolección excede la potestad reglamentaria del Ministerio, pues impone un estándar absoluto sin proveer medios para su cumplimiento efectivo. Por ello, declaró la nulidad de dicha expresión, señalando que las metas deben evaluarse en términos de diligencia y esfuerzo razonable, no bajo un criterio de eficacia absoluta. En cuanto a las obligaciones de distribuidores y comercializadores,...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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