Reglamentación de la elección de representantes de porcicultores en la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 10:2:33
Objeto y marco normativo
La resolución busca reglamentar la elección de los tres representantes de los porcicultores que integrarán la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP), en cumplimiento del Decreto 1071 de 2015. Esta regulación se fundamenta en principios constitucionales de participación democrática y en las disposiciones legales sobre contribuciones parafiscales y administración de recursos del sector agropecuario.
Procedimiento de convocatoria y postulación
Una vez entre en vigencia la resolución, la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) deberá publicar la convocatoria dirigida a los productores gravados con la cuota de fomento porcícola para que presenten sus postulaciones. Los recursos necesarios para el proceso serán financiados con cargo al presupuesto del Fondo.
Los aspirantes deben cumplir con requisitos legales, entre ellos, contar con certificado de Registro Sanitario de Predio Pecuario y haber pagado la cuota de fomento puntualmente durante los 18 meses previos a la votación. En caso de postulaciones provenientes de entidades sin ánimo de lucro, se exigen requisitos adicionales relacionados con su objeto social, afiliación y antecedentes disciplinarios.
Desarrollo de la elección
La jornada de votación se realizará en Bogotá D.C., en lugar y fecha definidos por Porkcolombia, con horario continuo de 8:00 a 16:00 horas. Los porcicultores podrán votar personalmente o mediante apoderado con poder otorgado ante notario. La entidad encargada validará la identidad y habilitación de los votantes y entregará los tarjetones correspondientes.
El conteo de votos será efectuado al cierre de la jornada por funcionarios de Porkcolombia con acompañamiento de la Auditoría Interna del Fondo. Los resultados se registrarán en un acta oficial.
Categorías y criterios de elección
Los votantes y candidatos se clasificarán en tres categorías según el número de cerdos sacrificados en los últimos 18 meses, conforme al Sistema Nacional de Recaudo: categoría A (1 a 3.119 cerdos), categoría B (3.120 a 84.708 cerdos) y categoría C (más de 84.709 cerdos). Cada porcicultor podrá votar por un candidato en su categoría.
Los representantes serán electos por mayoría de votos en cada categoría. En caso de empate, se aplicarán criterios de desempate que incluyen la antigüedad en el pago de la cuota y la asignación de puntajes adicionales por ser mujer o tener formación en administración o gestión de empresas porcinas.
Duración del periodo y suplencias
Los representantes ejercerán sus funciones por un período de dos años, con posibilidad de reelección consecutiva. En caso de vacancia absoluta, asumirá el suplente con la siguiente mayor votación en la categoría respectiva para completar el período restante.
Normas complementarias y vigencia
Los aspectos no contemplados en la resolución serán resueltos por Porkcolombia conforme a la Constitución, la ley y sus estatutos. La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga disposiciones contrarias.
Esta reglamentación fortalece la participación democrática y garantiza la transparencia en la administración de los recursos parafiscales del sector porcino en Colombia, contribuyendo al desarrollo sostenible y competitivo de la porcicultura en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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