Modificación clave en asignación de surcos ferroviarios: Ministerio de Transporte ajusta plazos para tramos no concesionados
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8 de julio de 2025 10:3:37
Contexto y entidades involucradas
La Resolución 20253040024075, fechada el 18 de junio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.174 el 7 de julio del mismo año, fue expedida por el Ministerio de Transporte de Colombia. Esta norma modifica el parágrafo 2° del artículo 20 de la Resolución 20243040046045 de septiembre de 2024, que establecía los requisitos y procedimientos para asignar surcos ferroviarios en la Red Férrea Nacional, además de dictar otras disposiciones relacionadas.
El trámite de asignación de surcos ferroviarios es fundamental para organizar la capacidad ferroviaria disponible en un período determinado y para un trayecto específico dentro de la red nacional. La gestión de estos surcos es responsabilidad de entidades como la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías), bajo la regulación y dirección del Ministerio de Transporte.
Objeto y destinatarios de la resolución
El principal objetivo de esta resolución es modificar el plazo de entrada en vigencia de ciertas disposiciones técnicas para los tramos ferroviarios que no se encuentren administrados mediante contratos de concesión. En concreto, se amplía a tres años el período para que estas normas sean exigibles en dichos tramos. Este ajuste busca facilitar la operación y el cumplimiento de requisitos técnicos para los operadores ferroviarios en estas zonas.
Los destinatarios directos son los operadores ferroviarios que prestan servicios de transporte de pasajeros y carga en los tramos no concesionados de la Red Férrea Nacional. Este grupo es relevante porque enfrenta dificultades particulares para cumplir con ciertos requisitos técnicos, especialmente relacionados con la verificación de compatibilidad entre el material rodante y la infraestructura ferroviaria.
Decisiones principales y modificaciones
La resolución modifica el parágrafo 2° del artículo 20 de la norma de 2024, estableciendo que las disposiciones relativas a la asignación de surcos ferroviarios solo serán exigibles tres años después de la entrada en vigor de la resolución para los tramos no concesionados.
Además, los operadores de transporte de pasajeros que ya cuenten con habilitación y permiso de operación en dichos tramos estarán exentos, durante ese período de transición, de cumplir con la solicitud de compatibilidad técnica y la prueba del material rodante para la asignación de surcos. Sin embargo, deberán presentar la solicitud formal para la asignación de surcos en un plazo máximo de un año contado desde la finalización del período de tres años.
Este enfoque busca evitar interrupciones en el servicio y dar tiempo suficiente para que los organismos de certificación, auditoría, control e inspección especializados en la industria ferroviaria puedan familiarizarse con la normativa técnica colombiana, especialmente en lo referente a los tramos no concesionados, donde la información y estándares técnicos no están tan claramente definidos como en los concesionados.
Fundamento legal y normativa aplicable
La resolución se basa en un marco jurídico amplio que incluye disposiciones constitucionales —como los artículos 2° y 365 de la Constitución Política de Colombia— y diversas leyes y decretos sectoriales. Entre ellas destacan la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte), y el Decreto 2245 de 2023, que regula la asignación de surcos ferroviarios y otras funciones del Ministerio de Transporte y entidades vinculadas.
Asimismo, la resolución toma en cuenta la experiencia práctica y las dificultades señaladas por actores públicos y privados, como la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y gobernaciones territoriales, quienes han evidenciado obstáculos para cumplir con los requisitos técnicos en tramos no concesionados.
Impacto y relevancia para el sector ferroviario
Esta modificación representa un paso importante para la consolidación y reactivación del transporte ferroviario en Colombia. Al flexibilizar los plazos para la aplicación de ciertos requisitos técnicos en tramos no concesionados, se reduce la barrera operativa para los operadores ferroviarios, permitiendo una transición más ordenada hacia el cumplimiento pleno de las normas.
Además, la resolución impulsa una mayor coordinación entre el Ministerio de Transporte, los organismos de certificación y los actores del sector, lo que contribuirá a estandarizar los parámetros técnicos y a fortalecer la seguridad y eficiencia del sistema ferroviario nacional.
En el mediano plazo, esta medida puede favorecer la ampliación y diversificación de la oferta de servicios ferroviarios, tanto de carga como de pasajeros, en zonas del país que no cuentan con contratos de concesión vigentes, promoviendo así la competitividad y la conectividad.
Conclusión
La Resolución 20253040024075 de 2025 del Ministerio de Transporte ajusta de manera estratégica los plazos para la aplicación de requisitos técnicos en la asignación de surcos ferroviarios en tramos no concesionados de la Red Férrea Nacional. Esta adaptación responde a necesidades reales del sector y contribuye a un proceso de regulación más inclusivo y efectivo. La medida es un ejemplo de cómo el Estado puede equilibrar la rigurosidad técnica con la realidad operativa para garantizar la prestación eficiente y segura del servicio público de transporte ferroviario en Colombia.
Para consultar el texto completo de la resolución, puede accederse al Diario Oficial No. 53.174 del 7 de julio de 2025 o a la página oficial del Ministerio de Transporte.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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