Comisión de regulación aclara inclusión de costos por inversiones ambientales en tarifas de acueducto rural
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:6:18
Marco normativo y alcance de las inversiones ambientales adicionales
La Comisión recordó que el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado deben incluir elementos que garanticen el cubrimiento de costos relacionados con la protección de cuencas y fuentes de agua. En desarrollo de esto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1207 de 2018 y la Resolución 0874 de 2018, que definen mecanismos y tipos de inversiones ambientales que pueden incorporarse en las tarifas.
Estas inversiones incluyen, entre otras, compra y aislamiento de predios, proyectos de recarga de acuíferos, restauración y protección de rondas hídricas, monitoreo del recurso y pagos por servicios ambientales. La inclusión en las tarifas puede ser obligatoria —cuando está establecida en planes, concesiones o mandatos judiciales— o voluntaria y adicional, como lo permite la Resolución CRA 907 de 2019.
Aplicación y costos administrativos asociados
La inclusión de los costos por inversiones ambientales adicionales en la tarifa debe realizarse desde el primero de julio de 2020 y se actualiza anualmente con base en los costos reales del año tarifario anterior. La Comisión detalló que los costos administrativos que pueden ser reconocidos incluyen:
- Ajustes en el software de facturación para reflejar explícitamente estas inversiones en la factura, lo que puede implicar desarrollos internos o contrataciones externas.
- Procesos de capacitación y socialización para informar a los usuarios y adaptar la estructura funcional interna para la implementación tarifaria.
- Administración de peticiones, quejas y reclamos generados por la variación tarifaria asociada a las inversiones ambientales.
Además, estos costos deben estar directamente relacionados con las inversiones ambientales adicionales que realice el prestador del servicio. En respuesta a consultas específicas, la Comisión precisó que gastos como el pago por servicios de internet o telefonía para atender peticiones pueden considerarse siempre que estén vinculados directamente a la administración de estas inversiones. Asimismo, gastos por viáticos para capacitaciones tanto de personal administrativo como operativo también son incluidos si están relacionados con la implementación.
Información y apoyo para las personas prestadoras
Finalmente, la Comisión invitó a las personas prestadoras a acceder a un taller virtual gratuito sobre regulación de servicios públicos domiciliarios, que ofrece formación práctica sobre marcos regulatorios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para consultas adicionales, se puso a disposición la Subdirección de Regulación con canales de contacto en Bogotá y línea nacional gratuita.
Este pronunciamiento busca facilitar la correcta aplicación de la normativa vigente y promover la protección efectiva de las fuentes hídricas mediante la adecuada inclusión de costos asociados en las tarifas de servicios públicos domiciliarios. De esta manera, se contribuye a fortalecer la sostenibilidad ambiental y la gestión eficiente de los recursos hídricos en las zonas rurales del país, garantizando un servicio de calidad para las comunidades beneficiadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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