Marco normativo y alcance de las inversiones ambientales adicionales
La Comisión recordó que el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado deben incluir elementos que garanticen el cubrimiento de costos relacionados con la protección de cuencas y fuentes de agua. En desarrollo de esto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1207 de 2018 y la Resolución 0874 de 2018, que definen mecanismos y tipos de inversiones ambientales que pueden incorporarse en las tarifas. Estas inversiones incluyen, entre otras, compra y aislamiento de predios, proyectos de recarga de acuíferos, restauración y protección de rondas hídricas, monitoreo del recurso y pagos por servicios ambientales. La inclusión en las tarifas puede ser obligatoria —cuando está establecida en planes, concesiones o mandatos judiciales— o voluntaria y adicional, como lo permite la Resolución CRA 907 de 2019. Aplicación y costos administrativos asociados
La inclusión de los costos por inversiones ambientales adicionales en la tarifa debe realizarse desde el primero de julio de 2020 y se actualiza anualmente con base en los costos reales del año tarifario anterior. La Comisión detalló que los costos administrativos que pueden ser reconocidos incluyen: - Ajustes en el software de facturación para reflejar explícitamente estas inversiones en la factura, lo que puede implicar desarrollos internos o contrataciones externas. - Procesos de capacitación y socialización para informar a los usuarios y adaptar la estructura funcional interna para la implementación tarifaria. - Administración de peticiones, quejas y reclamos generados por la variación tarifaria asociada a...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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