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Comisión de Regulación aclara dudas sobre aplicación tarifaria en Soledad, Atlántico

Proviene de: 20250708

8 de julio de 2025 13:8:22

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) aclaró diversas inquietudes relacionadas con la aplicación de tarifas para el servicio de acueducto y alcantarillado en Soledad, Atlántico, prestado por la empresa Triple A S.A. E.S.P.

Vigencia y objeto de la resolución tarifaria

La Resolución CRA 750 de 2016 continúa vigente y fue compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. Su objeto principal es modificar el rango de consumo básico y definir los consumos complementario y suntuario, con el fin de promover un uso eficiente y racional del agua.

Régimen de subsidios y contribuciones

Los factores de subsidios y contribuciones aplican según los estratos socioeconómicos y usos de los predios, establecidos por cada municipio mediante acuerdo del Concejo. El subsidio se calcula como la diferencia entre el costo económico de referencia y el valor pagado por el consumo básico, sin exceder el valor de este consumo. Los aportes solidarios corresponden a pagos superiores al costo económico de referencia. Se pueden subsidiar el consumo básico, el cargo fijo y los costos de conexión domiciliaria (acometida y medidor) para los estratos 1, 2 y 3, conforme a la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015.

Rangos de consumo según altitud

La CRA estableció rangos de consumo básico, complementario y suntuario en función de la altitud del municipio: - Por encima de 2.000 metros: consumo básico hasta 11 m³ mensuales, complementario entre 11 y 22 m³, suntuario mayor a 22 m³. - Entre 1.000 y 2.000 metros: consumo básico hasta 13 m³, complementario entre 13 y 26...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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