Comisión de Regulación aclara dudas sobre aplicación tarifaria en Soledad, Atlántico
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:8:22
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) aclaró diversas inquietudes relacionadas con la aplicación de tarifas para el servicio de acueducto y alcantarillado en Soledad, Atlántico, prestado por la empresa Triple A S.A. E.S.P.
Vigencia y objeto de la resolución tarifaria
La Resolución CRA 750 de 2016 continúa vigente y fue compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. Su objeto principal es modificar el rango de consumo básico y definir los consumos complementario y suntuario, con el fin de promover un uso eficiente y racional del agua.
Régimen de subsidios y contribuciones
Los factores de subsidios y contribuciones aplican según los estratos socioeconómicos y usos de los predios, establecidos por cada municipio mediante acuerdo del Concejo. El subsidio se calcula como la diferencia entre el costo económico de referencia y el valor pagado por el consumo básico, sin exceder el valor de este consumo. Los aportes solidarios corresponden a pagos superiores al costo económico de referencia.
Se pueden subsidiar el consumo básico, el cargo fijo y los costos de conexión domiciliaria (acometida y medidor) para los estratos 1, 2 y 3, conforme a la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015.
Rangos de consumo según altitud
La CRA estableció rangos de consumo básico, complementario y suntuario en función de la altitud del municipio:
- Por encima de 2.000 metros: consumo básico hasta 11 m³ mensuales, complementario entre 11 y 22 m³, suntuario mayor a 22 m³.
- Entre 1.000 y 2.000 metros: consumo básico hasta 13 m³, complementario entre 13 y 26 m³, suntuario mayor a 26 m³.
- Por debajo de 1.000 metros: consumo básico hasta 16 m³, complementario entre 16 y 32 m³, suntuario mayor a 32 m³.
Conceptos tarifarios y fórmula tarifaria
El cargo fijo refleja costos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, mientras que el cargo por consumo depende del volumen consumido. La fórmula tarifaria incluye componentes de costos medios de administración, operación, inversión y tasas ambientales, según la Resolución CRA 943 de 2021.
El factor de subsidio se aplica únicamente sobre el consumo básico para usuarios subsidiables y no forma parte de la fórmula tarifaria que determina el costo económico de referencia.
Aplicación práctica en tarifas y facturación
El costo económico de referencia es único para todos los suscriptores atendidos por un prestador en un área determinada. Para determinar la tarifa final, se aplican los factores de subsidios o contribuciones aprobados por los Concejos Municipales o Distritales.
Por ejemplo, para los usuarios del estrato 1, se descuenta un porcentaje de subsidio sobre el cargo fijo y el valor del consumo básico, mientras que para estratos altos y usos comerciales o industriales, se aplican contribuciones que incrementan el valor de la tarifa en todos los rangos de consumo.
La Comisión reiteró que la fórmula tarifaria calcula el costo económico de referencia y que la aplicación de subsidios o contribuciones es competencia de los municipios y está sujeta a regulación local.
Competencia y asesoría
La CRA recordó que su función es definir la metodología tarifaria y que la supervisión de la correcta aplicación del régimen tarifario corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para asesoría adicional, la Subdirección de Regulación está disponible para atender consultas.
Este pronunciamiento busca brindar claridad y precisión en la comprensión de las tarifas aplicadas en el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en Soledad, contribuyendo a una mejor información para usuarios, autoridades y prestadores del servicio. De esta manera, se promueve la transparencia y se garantiza que los usuarios comprendan cómo se estructuran y aplican las tarifas, fomentando un uso responsable y equitativo del recurso hídrico en el municipio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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