Comisión de Regulación aclara proceso de segmentación tarifaria para el servicio público de aseo en Palmira
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:8:34
Marco normativo y funciones de la CRA en la regulación tarifaria
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene la función establecida en la Ley 142 de 1994 de regular los monopolios en la prestación de servicios públicos y promover la competencia cuando sea posible. En cumplimiento de esta función, la CRA expidió la Resolución 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que establece el régimen y la metodología tarifaria aplicable para el servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y rurales.
Según esta normativa, el régimen tarifario es de libertad regulada, lo que significa que las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas directivas de los prestadores o por la autoridad municipal cuando el servicio es prestado directamente por la administración. La metodología tarifaria adoptada es de precio techo, permitiendo a los prestadores cobrar hasta un límite máximo establecido.
Segmentación tarifaria y criterios para Palmira
La segmentación tarifaria se basa en el número de suscriptores y se divide en dos segmentos:
- Segmento 1: Prestadores que atienden municipios con más de 100.000 suscriptores o que están incluidos en una lista específica de ciudades establecida en la resolución.
- Segmento 2: Prestadores que atienden municipios con entre 5.000 y 100.000 suscriptores y que están relacionados en la tabla correspondiente del anexo de la resolución.
Para determinar el segmento correspondiente, se considera el número de suscriptores y la inclusión en las tablas anexas. En el caso de Palmira, se debe aplicar el segmento que corresponda según estas condiciones.
Procedimiento para el cambio de segmento y estado actual en Palmira
El cambio de segmento no ocurre automáticamente con la actualización de información en el Sistema Único de Información (SUI). El prestador del servicio debe realizar un nuevo estudio de costos conforme a la nueva categoría de segmentación y presentarlo ante la CRA y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Este estudio debe cumplir con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente, incluyendo la circular conjunta CRA-Superintendencia 01 de 2016.
En cuanto al municipio de Palmira, la CRA revisó el sistema de gestión documental y constató que desde 2014 no se ha recibido un nuevo estudio de costos que justifique un cambio de segmento para el servicio público de aseo en la zona urbana. Por tanto, la facturación debe continuar conforme al segmento tarifario actual.
Atención y asesoría
La CRA recordó que sus conceptos son orientativos y de carácter general, sin solución específica para casos particulares. Para ampliar información o recibir asesoría tarifaria, se pone a disposición la Subdirección de Regulación a través de los canales oficiales.
Este pronunciamiento busca aclarar las dudas sobre la metodología tarifaria y fortalecer la transparencia en la regulación del servicio público de aseo en Palmira, garantizando que los usuarios comprendan el proceso y los criterios aplicados en la fijación de tarifas. La CRA continuará vigilando y actualizando la información relevante para asegurar un servicio eficiente y justo para todos los habitantes del municipio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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