Comisión de Regulación aclara clasificación y gestión de residuos vegetales en predios privados
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:9:13
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió una consulta sobre la clasificación y gestión de residuos vegetales originados en predios privados o zonas no públicas. En su concepto, que tiene carácter orientador y no vinculante, la Comisión fundamenta su respuesta en el marco normativo vigente, principalmente en el Decreto 1077 de 2015 y la Ley 142 de 1994.
Definición y clasificación de residuos especiales
Según el numeral 42 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, los residuos sólidos especiales son aquellos que, por sus características físicas y logísticas, no pueden ser recolectados, manejados o dispuestos normalmente por el prestador del servicio público de aseo. La recolección y disposición de estos residuos se pacta libremente entre el prestador y el usuario, y no se incluyen en el costo económico de referencia para la tarifa del servicio.
La gestión de estos residuos no está sujeta al régimen general de los servicios públicos domiciliarios, ni a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ya que puede ser realizada por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.
Criterios para la clasificación de residuos de corte y poda
No existe una norma técnica obligatoria que defina taxativamente la clasificación de residuos vegetales como ordinarios o especiales. Sin embargo, se establecen criterios operativos que incluyen:
- El origen del residuo (predio privado o zona no pública).
- La cantidad o volumen generado y su impacto en la capacidad operativa del servicio ordinario.
- La frecuencia y modalidad de generación.
- La necesidad de medios técnicos o logísticos adicionales para su manejo.
Así, residuos de poda en pequeña escala podrían clasificarse como ordinarios y ser recolectados junto con residuos comunes, siempre que el plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS) municipal lo permita y no requieran manejo diferenciado. No obstante, el costo de esta recolección no puede trasladarse a la tarifa del servicio público de aseo.
Tratamiento tarifario aplicable
De acuerdo con la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la tarifa general del servicio público de aseo solo cubre residuos especiales provenientes de áreas públicas o recogidos en la prestación ordinaria del servicio. Cuando estos residuos provienen de predios privados, el generador debe asumir directamente los costos de recolección, transporte y disposición, sea mediante contratación con el prestador o con un gestor autorizado.
Finalmente, la Comisión recomienda que las entidades territoriales definan claramente en sus planes y contratos la gestión de estos residuos, para asegurar una adecuada planificación y cumplimiento normativo.
Para asesoría adicional en materia tarifaria, la Comisión dispone de canales de atención a usuarios a nivel nacional y en Bogotá, facilitando así el acceso a información y apoyo para la correcta gestión de residuos en predios privados. De esta manera, se busca promover prácticas responsables y sostenibles en la gestión de residuos verdes, contribuyendo a la protección ambiental y al bienestar de las comunidades.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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