Comisión de Regulación aclara clasificación y gestión de residuos vegetales en predios privados
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:9:13
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió una consulta sobre la clasificación y gestión de residuos vegetales originados en predios privados o zonas no públicas. En su concepto, que tiene carácter orientador y no vinculante, la Comisión fundamenta su respuesta en el marco normativo vigente, principalmente en el Decreto 1077 de 2015 y la Ley 142 de 1994.
Definición y clasificación de residuos especiales
Según el numeral 42 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, los residuos sólidos especiales son aquellos que, por sus características físicas y logísticas, no pueden ser recolectados, manejados o dispuestos normalmente por el prestador del servicio público de aseo. La recolección y disposición de estos residuos se pacta libremente entre el prestador y el usuario, y no se incluyen en el costo económico de referencia para la tarifa del servicio.
La gestión de estos residuos no está sujeta al régimen general de los servicios públicos domiciliarios, ni a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ya que puede ser realizada por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.
Criterios para la clasificación de residuos de corte y poda
No existe una norma técnica obligatoria que defina taxativamente la clasificación de residuos vegetales como ordinarios o especiales. Sin embargo, se establecen criterios operativos que incluyen:
- El origen del residuo (predio privado o zona no pública).
- La cantidad o volumen generado y su impacto en la capacidad operativa del servicio ordinario.
- La frecuencia y modalidad de generación.
- La necesidad de medios técnicos o logísticos adicionales para su manejo.
Así, residuos de poda en pequeña escala...
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