Comisión de Regulación aclara vínculo de usuarios con múltiples prestadores de acueducto
Comisión de Regulación aclara vínculo de usuarios con múltiples prestadores de acueducto
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:9:41
Marco normativo y derechos del usuario
El documento recuerda que, según el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por la Comisión tienen carácter orientativo y no vinculante para casos específicos. Asimismo, señala la importancia de la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios, destacando el derecho de los usuarios a la libre elección del prestador del servicio (artículo 9 numeral 9.2) y la obligación de vincularse cuando el servicio esté disponible (parágrafo del artículo 162).
Libertad de elección y competencia en áreas rurales y urbanas
Aunque los servicios de acueducto y alcantarillado son considerados monopolio natural por razones de eficiencia económica, en la práctica puede existir cobertura de más de un prestador en una misma área. En estos casos, la normativa permite la interconexión de redes mediante contratos específicos que establecen remuneración por uso compartido, según las resoluciones CRA 759 de 2016 y CRA 943 de 2021.
Se aclara que no existe impedimento legal para que un usuario se vincule con dos prestadores simultáneamente, pero deberá asumir una doble remuneración por el servicio. La evaluación de esta situación corresponde a cada prestador.
En áreas urbanas, la legislación fomenta la libertad de empresa y de entrada al mercado, permitiendo que múltiples prestadores operen sin necesidad de permisos previos, salvo en zonas de servicio exclusivo donde un solo operador es autorizado tras un proceso plural de selección (artículo 40 de la Ley 142 de 1994).
Clasificación de usos y estratificación de inmuebles
El concepto también aborda la diferenciación de usos del agua (doméstico, agrícola, comercial, industrial, especial y oficial), que es determinada por el prestador mediante visitas técnicas y conforme a criterios regulatorios. Esto es relevante cuando dos prestadores atienden a los mismos suscriptores y deben definir el uso específico del servicio.
La estratificación socioeconómica de los inmuebles, necesaria para la fijación de tarifas y subsidios, es competencia municipal y se basa en metodologías técnicas establecidas en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015.
Obligación de vinculación y área de prestación del servicio
Se enfatiza que cuando los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico están disponibles, es obligatorio que el usuario se vincule o demuestre alternativas que no perjudiquen a la comunidad, siendo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad competente para evaluar estas alternativas.
La definición del Área de Prestación del Servicio (APS) es clave para determinar la responsabilidad de cada prestador y se encuentra regulada en las resoluciones CRA 825 y CRA 688 de 2017, compiladas en la CRA 943 de 2021. La ubicación del inmueble dentro del APS de un prestador es determinante para la prestación del servicio.
Invitación a formación y asesoría
Finalmente, la Comisión invita a participar en un taller virtual gratuito sobre regulación de servicios públicos domiciliarios, disponible en su plataforma en línea, y ofrece canales de contacto para asesoría en materia tarifaria.
Este concepto aporta claridad frente a la coexistencia de múltiples prestadores y la vinculación de usuarios, garantizando el equilibrio entre derechos, deberes y la eficiencia en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto. De este modo, se fortalece el marco regulatorio que protege tanto a los usuarios como a los operadores, promoviendo un servicio sostenible y de calidad para todas las comunidades.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.