Comisión de Regulación aclara aplicación de subsidios en tarifas de Triple A S.A. E.S.P. en Soledad
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:10:20
Costos económicos de referencia y subsidios
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico indicó que el factor de subsidio no forma parte de las fórmulas tarifarias para calcular los costos económicos de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Estos costos se determinan con base en la metodología establecida por la Comisión conforme a la Ley 142 de 1994.
Los factores de subsidio se aplican como descuentos sobre el valor del costo económico de referencia para establecer la tarifa final que deben pagar los usuarios de los estratos subsidiables. En el municipio de Soledad, la empresa Triple A S.A. E.S.P. publica mensualmente en su página web las tarifas vigentes, las cuales reflejan esta metodología.
Tarifas según estratos y subsidios aplicados
Para los usuarios del estrato 4 y uso oficial, que por ley no reciben subsidios ni deben realizar contribuciones, la tarifa corresponde directamente al costo económico de referencia. Por ejemplo, para el servicio de acueducto, el cargo fijo es de $9.349,16 y el cargo por consumo básico es de $4.814,83.
Para los usuarios del estrato 1, se aplica un subsidio del 30% sobre los costos económicos de referencia, tal como lo estableció el Concejo Municipal mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024. Así, el cargo fijo para este estrato queda en $6.544,41 y el cargo por consumo básico en $3.370,38. Los consumos complementarios y suntuarios no son objeto de subsidio y se facturan al valor completo.
En el caso del estrato 2, el subsidio es del 18%, resultando en un cargo fijo de $7.666,31 y un cargo por consumo básico de $3.948,16. Al igual que en el estrato 1, los consumos complementarios y suntuarios se facturan sin descuento.
Para el estrato 3, el Concejo Municipal determinó que no se otorguen subsidios; por lo tanto, estas tarifas coinciden con los costos económicos de referencia sin descuentos ni aportes.
Interpretación y alcance de la respuesta
La Comisión enfatizó que la fórmula tarifaria que ella expide calcula únicamente el costo económico de referencia, sin incluir las tarifas finales diferenciadas por estrato o uso. Estas últimas se ajustan aplicando los subsidios o contribuciones definidos por el Concejo Municipal o Distrital correspondiente.
Además, se aclaró que esta explicación constituye una interpretación general basada en la información publicada por el prestador Triple A S.A. E.S.P. y no representa un pronunciamiento vinculante sobre la correcta aplicación del régimen tarifario, competencia que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Para dudas o asesoría adicional en materia tarifaria, la Comisión pone a disposición sus canales de atención, incluyendo la Subdirección de Regulación.
Este pronunciamiento contribuye a transparentar la composición de las tarifas públicas y la aplicación de subsidios en el sector de servicios públicos domiciliarios en Soledad, promoviendo una mejor comprensión por parte de los usuarios y fomentando la transparencia en la gestión del servicio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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