Contexto y marco legal
La consulta se refiere a la tarifa de agua potable propuesta por la administración de un parque industrial en Palmira, que capta y trata agua mediante un pozo profundo sin contar con un prestador local de acueducto. La Comisión aclara que los conceptos emitidos tienen carácter orientativo y no vinculante, y fundamenta su respuesta en la Ley 142 de 1994. Productores marginales y su regulación
Según el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, los productores marginales son personas naturales o jurídicas que producen para sí mismas o para una clientela vinculada económicamente, bienes o servicios propios de empresas de servicios públicos. Estos deben acreditar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que su prestación no perjudica a la comunidad. Los productores marginales deben cumplir con ciertas condiciones, entre ellas: producir con recursos propios conforme a la normatividad, prestar el servicio para sí mismos o para clientes vinculados económicamente y cumplir con obligaciones legales y regulatorias aplicables a la actividad. Aunque no están obligados a organizarse como empresas de servicios públicos, sí deben gestionar concesiones, permisos ambientales y sanitarios, y cumplir normas municipales. Régimen tarifario y funciones regulatorias
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) estableció el régimen de libertad regulada para la fijación de tarifas en servicios de acueducto y alcantarillado. Dentro de este régimen, las tarifas son definidas por la entidad tarifaria local, que puede ser la junta directiva del prestador o el alcalde municipal, pero deben calcularse según la metodología y criterios expuestos por la CRA. La...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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