La CRA aclara sobre planes de contingencia y aportes bajo condición en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:11:22
Planes de contingencia en empresas prestadoras de servicios públicos
La CRA recibió una consulta sobre los planes de contingencia obligatorios que deben tener las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para garantizar un servicio eficiente, y bajo qué decretos o leyes se regulan dichos planes. En respuesta, la Comisión aclaró que, dadas sus funciones establecidas en la Ley 142 de 1994, esta consulta fue remitida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que son las entidades competentes para atender este requerimiento.
Aportes bajo condición y comodato en empresas de economía mixta
Respecto a la inversión que un municipio puede hacer para comprar vehículos destinados a la recolección de residuos y entregarlos en comodato a una empresa de economía mixta, la CRA explicó que el régimen tarifario vigente permite la remuneración de costos eficientes, pero no excluye otras fuentes de financiación.
Se detalló que los llamados "aportes bajo condición" constituyen una forma excepcional de financiación, donde las entidades públicas aportan bienes o derechos a las empresas prestadoras sin que su valor se incluya en el cálculo de las tarifas a los usuarios. Estos aportes deben figurar en el presupuesto de la entidad aportante y no implican enajenación ni capitalización de bienes.
La Comisión respaldó su explicación en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 y en pronunciamientos de la Corte Constitucional, que califican estos aportes como subsidios indirectos a la oferta, generalmente gratuitos y destinados a asegurar la prestación eficiente y universal del servicio público domiciliario.
Contrato de comodato como mecanismo para aportes bajo condición
El contrato de comodato, definido en el Código Civil como préstamo de uso gratuito de bienes muebles o inmuebles con la obligación de devolverlos tras su uso, es una figura adecuada para formalizar estos aportes. El Consejo de Estado ha señalado que el comodato es común en el derecho administrativo para promover cooperación entre entidades públicas y generar ahorro en costos asociados.
La CRA resaltó que corresponde a las partes determinar si el comodato es la opción contractual para la entrega del aporte bajo condición, estableciendo términos, vigencia y regulación propias. Además, recordó que las metodologías tarifarias vigentes reconocen un precio techo para actividades como la recolección de residuos y el descuento correspondiente en tarifas por aportes bajo condición.
Consideraciones finales
La Comisión indicó que, en caso de suscribirse un acuerdo o contrato de aporte bajo condición, debe atenderse la Resolución CRA 943 de 2021, que establece la metodología para calcular descuentos en las tarifas cuando hay aportes de bienes o derechos. Finalmente, se sugirió a los interesados comunicarse con la Subdirección de Regulación para asesoría adicional en materia tarifaria.
Este pronunciamiento de la CRA ofrece claridad sobre aspectos clave en la regulación de servicios públicos domiciliarios, especialmente en la gestión de aportes de entidades territoriales y la formalización de contratos para optimizar la prestación de servicios, contribuyendo así a la garantía de un servicio eficiente, sostenible y en beneficio de los usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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