Comisión de Regulación aclara aspectos sobre aportes bajo condición en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: 20250708
8 de julio de 2025 13:11:31
Contexto y alcance de la consulta
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico recibió una comunicación en la que se consultaron varios aspectos relacionados con el cobro tarifario y la contabilización de activos aportados bajo condición en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Algunos puntos fueron remitidos a otras entidades competentes, y esta Comisión respondió exclusivamente sobre la reposición de redes o sistemas preexistentes entregados bajo condición por parte del prestador.
Definición y naturaleza de los aportes bajo condición
Según el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, las entidades públicas pueden aportar bienes o derechos a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, siempre que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas cobradas a los usuarios. Estos aportes no corresponden a enajenación ni a capitalización, por lo que los bienes aportados deben ser mantenidos y conservados por el prestador sin que se transfiera la propiedad.
Tratamiento en la tarifa y base de capital regulada
De acuerdo con la Resolución CRA 943 de 2021, la base de capital regulada para los servicios de acueducto y alcantarillado no incluye los activos aportados bajo condición ni aquellos entregados por urbanizadores o constructores. Sin embargo, el prestador puede incluir en su plan operativo de inversión y rehabilitación (POIR) la reposición y rehabilitación de dichos activos, garantizando así su mantenimiento y continuidad en la prestación del servicio.
Impuestos y recomendaciones finales
La Comisión reafirma que el valor de estos activos no debe trasladarse a la tarifa, evitando cobros indebidos a los usuarios. Además, invita a los interesados a participar en talleres virtuales gratuitos sobre regulación, para profundizar en conceptos y fundamentos clave del sector de servicios públicos domiciliarios.
Para consultas adicionales en materia tarifaria, se recomienda contactar a la Subdirección de Regulación de la Comisión, que ofrece asesoría especializada mediante líneas telefónicas habilitadas.
Este pronunciamiento tiene carácter orientativo y no es vinculante, sin perjuicio de lo que determinen otras autoridades en el ejercicio de sus competencias. De esta manera, se busca garantizar la transparencia y equidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, protegiendo los derechos de los usuarios y promoviendo la adecuada gestión de los recursos aportados bajo condición.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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