Nuevo Decreto Reglamenta el Proceso Único de Policía para la Convivencia y Seguridad Ciudadana en Colombia
Proviene de: Decretos
9 de julio de 2025 15:45:29
Contexto y propósito del Decreto 0768 de 2025
El Ministerio de Defensa Nacional, mediante el Decreto 0768 del 7 de julio de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.175 el 8 de julio de 2025, adiciona el Capítulo XVIII al Título 8, Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. Con esta medida se reglamentan parcialmente disposiciones contenidas en la Ley 1801 de 2016, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, buscando fortalecer el marco jurídico que regula la convivencia pacífica y el orden público en el territorio nacional.
El decreto responde a la necesidad de precisar y armonizar el régimen de policía con el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, en cumplimiento de las atribuciones conferidas al Presidente de la República por la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016. Así mismo, se enmarca dentro de la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana “Garantías para la vida y la paz 2022-2026”, que promueve la implementación efectiva del código de convivencia en coordinación con las autoridades competentes.
Ámbito de aplicación y alcance
El capítulo adicionado al Decreto Único Reglamentario se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren en Colombia de manera permanente o transitoria, salvo excepciones legales previstas en la Ley 1801 de 2016. Esto implica que tanto ciudadanos como visitantes están sujetos a las disposiciones del proceso único de policía para la convivencia y seguridad ciudadana.
Este proceso se caracteriza por su autonomía respecto al régimen administrativo general, lo que significa que los actos de policía derivados de este procedimiento no están sujetos a las normas del procedimiento administrativo común, garantizando decisiones inmediatas, eficaces y oportunas para proteger la convivencia y el orden público.
Objetivos y principios rectores
El propósito central del proceso único de policía es restablecer las condiciones para la convivencia pacífica y el orden público mediante mecanismos de protección, restauración, educación y prevención. Solo en casos necesarios y como última opción se impondrán medidas correctivas, priorizando siempre el respeto a la vida y la dignidad humana.
Entre los principios fundamentales que rigen este proceso destacan:
- Protección de la vida y dignidad humana: Prioridad absoluta para evitar cualquier amenaza a la integridad de las personas.
- Primacía de la Constitución: Las normas constitucionales prevalecen sobre las disposiciones de policía.
- Prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes: Garantizando especial protección y educación para estos grupos.
- Debido proceso: Asegurando la legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en las intervenciones.
- Respeto a la diversidad y la diferencia: Prohibiendo cualquier forma de discriminación.
- Prevalencia del interés general sobre el particular: Orientando las decisiones hacia el bienestar colectivo.
- Solidaridad, respeto ambiental, eficacia, idoneidad, imparcialidad y transparencia: Como criterios esenciales para la actuación de las autoridades de policía.
Además, el decreto establece enfoques específicos para la actuación de las autoridades: respeto y garantía de derechos, prevención, diferencial (protección de sujetos vulnerables) y territorial, considerando las particularidades culturales y contextuales.
Medidas y procedimientos establecidos
El decreto regula dos tipologías procesales dentro del proceso único de policía: las quejas de policía, que son procedimientos oficiosos iniciados por la autoridad, y las querellas de policía, que requieren impulso por parte de los interesados y donde hay un sujeto querellante y otro querellado.
Se prohíben los procesos de policía en averiguación contra personas indeterminadas y se establece la depuración constante del Registro Nacional de Medidas Correctivas para evitar registros sin identificación clara del presunto infractor.
En cuanto a las medidas correctivas, se detallan las condiciones para su imposición, incluyendo multas, participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas, reparación de daños, y medidas específicas frente a vendedores informales, inmuebles en mal estado, y casos de agresiones que requieran órdenes de protección.
Además, se regulan aspectos relacionados con la materialización de las decisiones, estableciendo la competencia de alcaldes para la ejecución de medidas correctivas y órdenes de policía, así como el apoyo de entidades territoriales y organismos públicos.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades
Para la ciudadanía, el decreto representa un marco claro y estructurado que regula la convivencia y establece procedimientos ágiles para atender comportamientos contrarios al orden público, con garantías procesales y protección de derechos fundamentales. Las personas tienen la obligación de cumplir con las órdenes de policía y las medidas correctivas impuestas, y cuentan con vías para la defensa y la participación en procesos de conciliación y mediación.
Para las entidades públicas y autoridades, el decreto enfatiza el deber de colaboración armónica y articulada, la necesidad de contar con infraestructura logística y personal idóneo para las inspecciones de policía, y la responsabilidad de diseñar políticas públicas y campañas de educación en materia de convivencia. Asimismo, se establece la importancia de la transparencia, la imparcialidad y la eficacia en la gestión de los procesos y en la aplicación de medidas.
Se destacan también disposiciones específicas para la protección de grupos vulnerables, como niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y miembros de comunidades indígenas, respetando sus particularidades y garantizando un trato diferencial.
Base legal y vigencia
El decreto se fundamenta en las atribuciones constitucionales del Presidente de la República y en las disposiciones de la Ley 1801 de 2016, así como en otras normas conexas, como las leyes que protegen derechos de los animales, regulan la conciliación en materia policiva, y establecen parámetros de seguridad ciudadana.
El Decreto 0768 de 2025 entró en vigencia a partir de su publicación y derogó cualquier norma que le fuera contraria, consolidando así un marco jurídico actualizado para la convivencia y la seguridad ciudadana en Colombia.
Conclusión
El Decreto 0768 de 2025 representa un paso significativo en la reglamentación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al establecer un proceso único de policía claro, eficiente y respetuoso de los derechos fundamentales, con un enfoque integral que abarca la prevención, la educación y la corrección de comportamientos que afectan la convivencia social.
Su aplicación impactará directamente en la vida diaria de los ciudadanos y en la gestión de las autoridades locales y nacionales, promoviendo una convivencia más armoniosa, garantizando la seguridad y facilitando la resolución de conflictos de manera ágil y justa. La ciudadanía y las entidades públicas están convocadas a acoger este marco regulatorio para fortalecer el orden público y la paz social en el país, contribuyendo así a un ambiente de respeto, tolerancia y cooperación que beneficie a toda la sociedad colombiana.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Seguridad
No se encontraron sugerencias
Nuevo Decreto Reglamenta el Proceso Único de Policía para la Convivencia y Seguridad Ciudadana en Colombia