Modificaciones al régimen de contratación educativa: Decreto 0770 de 2025 del Ministerio de Educación Nacional
Proviene de: Decretos
9 de julio de 2025 21:42:25
Contexto y fundamentos del decreto
El Decreto 0770 de 2025, emitido por el Ministerio de Educación Nacional el 7 de julio de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.175 el 8 de julio de 2025, introduce modificaciones relevantes al Decreto 1075 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. La norma reglamenta, en particular, los requisitos de experiencia e idoneidad para la contratación del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
El propósito principal de este decreto es fortalecer la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio público educativo, en consonancia con los mandatos constitucionales y legales que establecen la educación como un derecho fundamental y un servicio público con función social. Esta actualización busca responder a la necesidad de contar con criterios objetivos y actualizados para la selección de los prestadores del servicio educativo, atendiendo a la realidad de la suspensión de la aplicación censal de algunas pruebas estandarizadas desde 2018 y la importancia de la autoevaluación institucional como herramienta de mejora continua.
Objetivo y medidas principales
El decreto modifica las Secciones 3 y 5 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, estableciendo criterios más precisos y flexibles para la habilitación de los establecimientos educativos en el Banco de Oferentes, que es el listado oficial que las entidades territoriales certificadas utilizan para contratar la prestación del servicio educativo.
Entre las principales medidas se destacan:
1. Requisitos de experiencia: Se mantiene el requisito de que los aspirantes hayan prestado el servicio educativo durante un mínimo de cinco años, de forma continua o discontinua, en cualquier momento.
2. Criterios de idoneidad basados en pruebas Saber: Los establecimientos educativos deben demostrar resultados superiores al percentil 35 en las áreas de lenguaje o lectura crítica y matemáticas en las pruebas Saber correspondientes a los grados 3°, 5°, 9° y 11°, según los datos publicados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).
3. Alternativas para ausencia de resultados recientes: En caso de que no existan resultados actualizados de las pruebas Saber 3°, 5° y 9° debido a su no aplicación censal desde 2018, y el establecimiento no cuente con resultados de la prueba Saber 11 por no ofrecer dicho grado, se permitirá acreditar la idoneidad mediante la clasificación del establecimiento en los regímenes de libertad regulada o libertad vigilada (categoría 9 o superiores), según la autoevaluación institucional.
4. Criterios para contratación con iglesias y confesiones religiosas: Se establecen reglas específicas para contratos con estas entidades en la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico. Entre ellas, deben demostrar experiencia mínima de cinco años y cumplir con criterios de calidad medidos por pruebas Saber o autoevaluación institucional, además de participar activamente en el desarrollo académico y comunitario de los establecimientos educativos oficiales.
5. Criterios objetivos para la selección: Se estipulan factores adicionales para la selección de oferentes, como la cercanía geográfica, disponibilidad efectiva, concordancia en la oferta educativa y condiciones físicas adecuadas de las instalaciones.
Ámbito de aplicación y actores involucrados
Este decreto tiene aplicación nacional y va dirigido principalmente a las entidades territoriales certificadas en educación (departamentos, distritos y municipios con esta certificación) responsables de contratar la prestación del servicio educativo oficial. Asimismo, impacta directamente a los establecimientos educativos privados y oficiales que buscan ser habilitados como prestadores del servicio educativo a través del Banco de Oferentes.
También regula la contratación con iglesias y confesiones religiosas para la implementación de estrategias pedagógicas, un mecanismo que forma parte de la política educativa para fortalecer la calidad en ciertas instituciones oficiales.
Implicaciones para la ciudadanía y el sector educativo
La actualización de los requisitos de experiencia e idoneidad para la contratación del servicio educativo busca garantizar que los prestadores cumplan con estándares mínimos de calidad, medidos a través de resultados en pruebas estandarizadas y procesos de autoevaluación institucional. Esto tiene un impacto directo en los estudiantes, sus familias y la comunidad educativa, al procurar una oferta educativa más confiable y de calidad.
Para las entidades territoriales certificadas, el decreto establece un marco claro y actualizado para conformar y actualizar el Banco de Oferentes, facilitando procesos de selección más transparentes y basados en criterios objetivos.
Además, la inclusión de criterios alternativos para acreditar la idoneidad en ausencia de resultados recientes de pruebas Saber permite mantener la participación de establecimientos educativos con buena gestión y calidad demostrada, evitando exclusiones injustificadas.
Por su parte, las iglesias y confesiones religiosas que participan en la prestación del servicio educativo contarán con parámetros claros para demostrar su experiencia e idoneidad, lo que fomenta la transparencia y el cumplimiento de estándares mínimos en sus contratos con las entidades territoriales certificadas.
Base legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y normas específicas como la Ley 715 de 2001 y la Ley 1324 de 2009, entre otras.
Incorpora disposiciones adicionales a las establecidas en el Decreto 1075 de 2015, y deroga o modifica los artículos indicados en este último que regulaban requisitos de experiencia e idoneidad.
Entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 9 de julio de 2025.
Conclusión
El Decreto 0770 de 2025 representa un paso importante hacia la mejora en la contratación del servicio educativo en Colombia, ajustando los requisitos de experiencia e idoneidad a la realidad actual y fortaleciendo el papel de la evaluación institucional y externa. Su aplicación contribuirá a garantizar que los recursos públicos destinados a la educación se inviertan en prestadores que cumplan con criterios claros de calidad y experiencia, en beneficio de los estudiantes y la sociedad en general.
Los actores involucrados —entidades territoriales certificadas, establecimientos educativos privados y oficiales, y organizaciones religiosas vinculadas a la educación— deberán ajustarse a estos nuevos criterios para continuar participando en la prestación del servicio educativo oficial, en un marco de mayor transparencia, objetividad y calidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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