Ministerio del Interior reglamenta el Fondo Cuenta para el Buen Vivir mediante Decreto 0772 de 2025
Proviene de: Decretos
9 de julio de 2025 15:47:4
Contexto y propósito del Decreto 0772 de 2025
El 7 de julio de 2025, el Ministerio del Interior emitió el Decreto 0772, publicado en el Diario Oficial No. 53.175, con el fin de reglamentar el Fondo Cuenta para el Buen Vivir, creado en el artículo 357 de la Ley 2294 de 2023, que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Este fondo es una herramienta diseñada para administrar y ejecutar recursos destinados a programas y proyectos que beneficien integralmente a los Pueblos Indígenas de Colombia, alineados con los principios constitucionales y normativos que reconocen y protegen su diversidad étnica, cultural y sus derechos colectivos.
El propósito central del decreto radica en formalizar y ordenar la gestión de este fondo, garantizando una administración transparente, participativa y eficaz, que respete la autonomía cultural y promueva la inclusión de las comunidades indígenas en la toma de decisiones relacionadas con sus derechos y desarrollo.
Medidas y disposiciones clave del decreto
El Decreto 0772 adiciona el artículo 1.1.2.4 al Título 2 del Libro 1 de la Parte 1, y un nuevo Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, que es el único reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Entre sus disposiciones principales, se destacan:
1. Naturaleza del Fondo: Se establece que el Fondo Cuenta para el Buen Vivir es una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado para gestionar recursos asignados a programas concertados con las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación (MPC).
2. Principios rectores: El fondo se regirá por principios como la autonomía cultural, la concertación, la transparencia, la rendición de cuentas, la coordinación interinstitucional y la interpretación cultural, que asegura que cualquier duda sobre términos o alcance se resuelva con respeto a las normas y saberes propios de los Pueblos Indígenas.
3. Fuentes de financiación: Se detallan las fuentes de recursos, que incluyen aportes del Presupuesto General de la Nación, contribuciones de otras entidades públicas, donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales, recursos de cooperación nacional e internacional, y otros ingresos de destinación específica. Se enfatiza que los aportes estatales deben respetar los principios de progresividad y no regresividad, en consonancia con el marco fiscal vigente.
4. Líneas de inversión: Las inversiones deberán enfocarse en seis líneas de acción: acceso a derechos territoriales, emprendimiento y desarrollo económico propio, fortalecimiento institucional de los pueblos indígenas, infraestructura y servicios públicos, empoderamiento de mujeres, familias y generaciones indígenas, y fortalecimiento de mecanismos de protección propia.
5. Mecanismo de concertación: La selección y definición de los programas y proyectos financiados se realizará en la MPC, mediante sesiones en las que podrán participar otras organizaciones indígenas relevantes y delegados de las organizaciones que impulsaron la creación del Fondo como reconocimiento a su aporte.
6. Comité Técnico Asesor: Se crea un comité integrado por representantes indígenas y del Ministerio del Interior, encargado de evaluar técnicamente los proyectos, recomendar su financiación, informar sobre su seguimiento y velar por la correcta gestión del Fondo. Este comité sesionará al menos tres veces al año y contará con una Secretaría Técnica bipartita.
7. Manual operativo: Se estipula la elaboración conjunta de un manual operativo en un plazo máximo de seis meses, que establecerá los lineamientos para la postulación, evaluación y priorización de los programas y proyectos.
8. Administración y control: La administración y ordenación del gasto estarán a cargo del Ministro del Interior, quien podrá delegar estas funciones. La ejecución de programas podrá realizarse mediante contratos o convenios con las estructuras de gobierno de los Pueblos Indígenas, ajustándose a la normativa vigente. Además, los recursos estarán sujetos a vigilancia y control por parte de los organismos estatales competentes.
Ámbito de aplicación y beneficiarios
El decreto tiene aplicación a nivel nacional, afectando directamente al Ministerio del Interior, las organizaciones indígenas participantes en la Mesa Permanente de Concertación y, en general, a los Pueblos Indígenas de Colombia. También involucra a entidades públicas que puedan aportar recursos o colaborar en la ejecución de los programas, así como a donantes y organismos de cooperación.
Mediante este mecanismo se busca garantizar que los recursos públicos y privados destinados al bienestar de las comunidades indígenas se gestionen de manera participativa y eficiente, fortaleciendo sus instituciones y respetando su autonomía y cultura, conforme a la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Implicaciones para la ciudadanía y las entidades involucradas
Este decreto representa un avance significativo en el reconocimiento y materialización de los derechos de los Pueblos Indígenas, ofreciendo un marco claro para la asignación y uso de recursos destinados a su desarrollo integral. Para la ciudadanía en general, refuerza el compromiso del Estado con la diversidad cultural y el respeto a las comunidades originarias.
Para las entidades públicas y organizaciones indígenas, el decreto establece un esquema de colaboración y control conjunto que promueve la transparencia, la participación activa y la responsabilidad en la gestión de los recursos. Esto puede traducirse en una mayor efectividad en la ejecución de proyectos que impacten positivamente en la calidad de vida de estos pueblos.
Además, la reglamentación del Fondo impulsa la consolidación de espacios de diálogo y concertación, como la Mesa Permanente de Concertación, asegurando que las decisiones se tomen con la participación directa de los pueblos indígenas, fortaleciendo así la democracia intercultural y la gobernanza territorial.
Base legal y entrada en vigencia
El decreto se sustenta en las facultades presidenciales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 2294 de 2023, en normas internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y en el Decreto 1066 de 2015 que reglamenta el Sector Administrativo del Interior.
Este decreto entró en vigencia a partir de su publicación, el 8 de julio de 2025, y adiciona y complementa disposiciones reglamentarias previas sin modificar o derogar actos administrativos anteriores.
Conclusión
El Decreto 0772 de 2025 configura un marco normativo esencial para la implementación efectiva del Fondo Cuenta para el Buen Vivir, consolidando un instrumento financiero y administrativo que responde a las demandas y derechos de los Pueblos Indígenas en Colombia. Su enfoque en la participación, transparencia y respeto cultural promueve no solo la eficiencia en el uso de recursos, sino también la inclusión y el reconocimiento de la diversidad como base para el desarrollo nacional. Así, se abre una oportunidad para fortalecer la relación entre el Estado y las comunidades indígenas, promoviendo un modelo de gestión pública más justo y equitativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.