Decreto 0776 de 2025: Reglamentación del Mínimo Vital de Agua y Saneamiento en Colombia
Proviene de: Decretos
9 de julio de 2025 15:48:11
Contexto y fundamento legal del Decreto 0776 de 2025
El Decreto 0776 de 2025, emitido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 7 de julio de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.175 el 8 de julio de 2025, tiene como propósito principal reglamentar el acceso al mínimo vital de acueducto y alcantarillado en Colombia. Su expedición se basa en las facultades constitucionales y legales otorgadas al Gobierno nacional, especialmente en el numeral 11 del artículo 189, el artículo 365 de la Constitución Política, y el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023.
Este decreto responde a la necesidad de garantizar un acceso efectivo y universal al agua potable y al saneamiento básico, derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política y por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además, se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha reiterado la importancia del mínimo vital de agua, fijado en 50 litros por persona al día, como indispensable para la vida, la salud y la dignidad humana.
Objetivos y medidas principales del decreto
El decreto establece lineamientos claros para que las entidades territoriales formulen y ejecuten programas que aseguren el suministro del mínimo vital de agua y alcantarillado a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad. Entre sus objetivos destacan:
- Garantizar que todas las personas tengan acceso a una cantidad suficiente de agua apta para consumo humano y a saneamiento básico, entendiendo el mínimo vital como 50 litros por habitante por día para ambos servicios.
- Definir los medios alternos como soluciones transitorias en zonas donde, por condiciones técnicas, no sea posible la prestación directa de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Estos incluyen carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques portátiles, entre otros, siempre garantizando la calidad del agua y el acceso al saneamiento.
- Reglamentar la formulación de programas de mínimo vital por parte de municipios y distritos, respetando su autonomía territorial. Estos programas deben incluir la definición de la población beneficiaria mediante metodologías de focalización que consideren herramientas como el Registro Social de Hogares, el Sisbén, la estratificación socioeconómica y sistemas tecnológicos de georreferenciación.
- Establecer que el financiamiento de estos programas corresponde a las entidades territoriales, quienes podrán utilizar recursos del Sistema General de Participaciones, ingresos corrientes de libre destinación u otros recursos presupuestales.
- Promover la gestión comunitaria del agua y saneamiento básico, reconociendo a los gestores comunitarios como actores clave en la provisión y mantenimiento de estos servicios, especialmente en zonas rurales y poblaciones vulnerables.
- Impulsar la cultura del agua mediante acciones de pedagogía, acompañamiento y capacitación para el uso racional y eficiente del recurso, en consonancia con la normativa vigente como la Ley 373 de 1997.
Ámbito de aplicación y beneficiarios
El decreto tiene aplicación nacional y afecta directamente a los municipios, distritos, personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, gestores comunitarios, y a toda la población colombiana, con especial énfasis en grupos en condición de pobreza, vulnerabilidad, y sujetos de especial protección constitucional, tales como comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras, y campesinas.
Asimismo, establece que en municipios con coberturas inferiores al 50% en acueducto o alcantarillado, las entidades territoriales deben priorizar inversiones para ampliar la cobertura, en concordancia con sus planes de desarrollo.
Excepciones y condiciones especiales
El decreto contempla excepciones en casos donde la disponibilidad hídrica impida suministrar el volumen mínimo vital de agua potable directamente por el servicio público. En estas situaciones, se autoriza la provisión mediante medios alternos hasta completar el volumen requerido.
También establece que los programas de mínimo vital adoptados previamente por las entidades territoriales pueden continuar su implementación, siempre que no se desmejore la cantidad ni calidad del servicio y se respeten los principios de progresividad y no regresión.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades territoriales
Para la ciudadanía, este decreto implica un avance significativo en la garantía de derechos fundamentales relacionados con el agua y el saneamiento básico. Los usuarios en situación de vulnerabilidad contarán con un respaldo normativo para acceder a un mínimo vital que asegure su bienestar y dignidad.
Para las entidades territoriales, el decreto representa una guía obligatoria para la formulación, adopción y seguimiento de programas de mínimo vital, con responsabilidades claras en materia de financiación, focalización, gestión comunitaria y promoción del uso eficiente del agua.
Además, se establece un mecanismo de seguimiento y evaluación anual que permitirá medir el impacto social de estos programas y garantizar su continuidad y mejora progresiva.
Entrada en vigencia y derogaciones
El Decreto 0776 de 2025 entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 9 de julio de 2025. No se señala la derogación expresa de actos administrativos previos, pero se establece que los programas existentes deben ajustarse a los lineamientos actuales para garantizar la progresividad y no regresión en el acceso al servicio.
Conclusión
El Decreto 0776 de 2025 constituye un paso fundamental en la política pública colombiana para garantizar el derecho al agua y al saneamiento básico como derechos fundamentales. Su enfoque integral, que abarca desde la definición del mínimo vital hasta la promoción de la gestión comunitaria y la inclusión de medios alternos, responde a los desafíos técnicos, sociales y económicos del país.
Al fortalecer la autonomía de las entidades territoriales y promover la participación comunitaria, el decreto busca cerrar brechas históricas en el acceso a servicios esenciales, impactando positivamente en la salud, dignidad y calidad de vida de millones de colombianos. Su implementación será clave para avanzar hacia un Estado social de derecho más justo e inclusivo, asegurando que el acceso al agua y saneamiento sea un derecho efectivo y universal para todos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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