Directiva Aerocivil 24-25 de 2025: regulación y lineamientos para la formación de pilotos de aeronaves no tripuladas (UAS) en Colombia
Proviene de: Directivas
9 de julio de 2025 15:48:41
Contexto y propósito de la directiva
La Directiva Vinculante 24-25, emitida el 18 de junio de 2025 por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y publicada en el Diario Oficial el 8 de julio del mismo año, responde a la necesidad de regular la formación de pilotos de UAS en Colombia. Esta normativa se enmarca en el cumplimiento del RAC 100, que regula la operación de aeronaves no tripuladas en el territorio nacional, y en el compromiso internacional de Colombia como Estado miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
El objetivo principal de esta directiva es establecer un método obligatorio para que los Centros de Instrucción Aeronáutica Civil (CIA, CIAC) y Centros de Entrenamiento Aeronáutica Civil (CEAC), así como fabricantes y distribuidores autorizados de UAS, diseñen y presenten programas de instrucción para pilotos de drones y cursos de adiciones, asegurando que cumplen con los requisitos técnicos y administrativos definidos por el Grupo Drones y Movilidad Urbana Aérea (GDMUA) de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos (DASA).
Destinatarios y ámbito de aplicación
La directiva se dirige principalmente a los centros autorizados para impartir formación aeronáutica en Colombia y a los fabricantes o distribuidores autorizados de UAS que pretendan ofertar cursos relacionados con la operación de drones. Estas entidades deben contar con los certificados de funcionamiento respectivos (CCI, CCIAC o CCEAC) y cumplir con los estándares establecidos para garantizar la calidad y legalidad de la instrucción impartida.
El cumplimiento de esta directiva es fundamental para que los pilotos de UAS obtengan el Certificado de Idoneidad de Piloto UAS (CIPU) y para que las adiciones a dicho certificado sean reconocidas oficialmente, lo que afecta directamente la legitimidad de las operaciones con drones en el país.
Principales lineamientos y contenidos de la directiva
La directiva detalla exhaustivamente las características que deben tener los programas de instrucción para el curso de piloto UAS y sus adiciones, contemplando aspectos teóricos y prácticos. Entre las instrucciones más relevantes destacan:
- La obligación de presentar un programa de instrucción por escrito que cumpla con los lineamientos del RAC 100, especialmente las secciones relacionadas con las condiciones específicas para operaciones de instrucción, contenido mínimo del curso, requisitos para adiciones al CIPU y condiciones para los centros de instrucción.
- La estructura estandarizada que debe tener el programa, incluyendo portada, introducción, políticas institucionales, objetivos, alcance, competencias a desarrollar, procedimientos de inscripción y matrícula, modalidad de enseñanza, cronograma, equipo docente, contenido temático y procesos de evaluación.
- El componente teórico debe abarcar al menos 78 horas, distribuidas en áreas como derecho aéreo aplicado a UAS, aerodinámica, meteorología aeronáutica, navegación aérea, comunicaciones, factores humanos, gestión de seguridad operacional, conocimiento de UAS y planificación de vuelo.
- El componente práctico incluye un mínimo de 16 horas de vuelo con la aeronave específica, con ejercicios que desarrollen habilidades operacionales, procedimientos de inspección, maniobras básicas y avanzadas, gestión de riesgos y respuesta ante emergencias.
- Los cursos de adiciones al CIPU, que varían según la operación específica (por ejemplo, UAS con peso mayor a 25 kg, vuelos de aspersión, enjambre, transporte de carga, vuelos nocturnos o en condiciones BVLOS), tienen exigencias particulares en horas teóricas y prácticas y contenidos específicos vinculados a las características y riesgos de cada modalidad.
- Los centros deben reportar a la Aeronáutica Civil, a través del Sistema de Gestión Documental (SGDEA), tanto el inicio como la finalización de cada curso, con información detallada sobre estudiantes, instructores, aeronaves y áreas de entrenamiento aprobadas.
- Se establecen límites en la cantidad de alumnos por curso (máximo 25) y en el número de alumnos por sesión práctica por instructor y aeronave (máximo 4).
- Los fabricantes y distribuidores autorizados no pueden certificar cursos abiertos para adiciones al CIPU, salvo que lo hagan a través de un centro autorizado conforme a la directiva.
Marco legal y relación con normativas previas
Esta directiva se fundamenta en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944, ratificado por Colombia, y en el RAC 100, cuya regulación específica para UAS establece las reglas de operación en el país. Además, complementa y detalla aspectos de reglamentos aeronáuticos relacionados, como el RAC 91 y el RAC 175, y toma en cuenta recomendaciones internacionales y normativas de organismos como la EASA y la FAA.
No se identifican modificaciones directas a normativas previas, sino que la directiva se presenta como un complemento necesario para la correcta aplicación del RAC 100 en materia de instrucción de pilotos UAS.
Impacto y relevancia práctica
La Directiva Vinculante 24-25 de 2025 representa un avance significativo en la regulación de la operación de drones en Colombia, al establecer un marco claro y obligatorio para la formación de pilotos de UAS. Esto contribuye a elevar los estándares de seguridad aérea, garantiza la profesionalización del sector y facilita la integración segura de estos sistemas en el espacio aéreo nacional.
Adicionalmente, al definir procedimientos claros para la presentación, revisión y aprobación de los programas de instrucción, la directiva fomenta la transparencia y el control por parte de la autoridad aeronáutica, lo que puede reducir riesgos asociados a operaciones no autorizadas o mal ejecutadas.
Para los operadores y centros de formación, esta normativa implica la necesidad de adaptar sus programas y procedimientos a los criterios oficiales, asegurando la validez de sus certificados y la aceptación por parte de la Aerocivil. Para los usuarios finales y la sociedad en general, supone una garantía adicional en cuanto a la seguridad y regulación de las actividades con drones, un sector en constante crecimiento y con múltiples aplicaciones.
Conclusión
La emisión de la Directiva Vinculante 24-25 de 2025 por parte de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil es una respuesta integral a los desafíos que plantea la operación de aeronaves no tripuladas en Colombia. Al establecer lineamientos precisos para la formación de pilotos de UAS, la directiva fortalece el marco jurídico aeronáutico y promueve una cultura de seguridad y profesionalismo en esta emergente área tecnológica y operativa.
Los interesados en consultar o implementar estos lineamientos pueden dirigirse al Grupo Drones y Movilidad Urbana Aérea de la Aerocivil, que ofrece orientación y seguimiento a través de su sistema de gestión documental y canales oficiales de comunicación.
En definitiva, esta normativa es un paso esencial para consolidar un entorno regulatorio moderno, seguro y adaptado a las innovaciones tecnológicas en el espacio aéreo colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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