Consejo de Estado ordena actualización definitiva de datos en portal anticorrupción para persona transgénero
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 15:52:25
Contexto y antecedentes de la acción
Un ciudadano transgénero interpuso acción de tutela en contra de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, responsable del Portal Anticorrupción de Colombia (PACO), por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición al no actualizar de forma definitiva sus datos personales en dicho portal, luego de haber realizado el cambio de nombre y sexo en el registro civil. Este portal se alimenta de bases de datos públicas, especialmente de las plataformas SECOP I y SECOP II, que contienen información sobre procesos y contratos estatales.
Las solicitudes de actualización fueron respondidas señalando que los cambios realizados aplicaban solo a la visualización en PACO, pero que la actualización definitiva debía gestionarse ante las entidades administradoras de las bases de datos originales. Sin embargo, el nombre anterior seguía apareciendo en el portal, generando perjuicios económicos y emocionales para el solicitante.
Derecho de petición y habeas data en el caso
El Consejo de Estado concluyó que no hubo vulneración al derecho de petición, dado que se dieron respuestas de fondo oportunas y congruentes a las solicitudes formuladas. Sin embargo, el fondo del asunto correspondía a la protección del derecho fundamental al habeas data, que ampara el control del titular sobre sus datos personales, incluyendo su actualización y corrección.
La Sala destacó que el nombre es un atributo fundamental de la personalidad vinculado al libre desarrollo de la identidad y la dignidad humana. En especial, las personas transgénero tienen derecho al reconocimiento jurídico de su identidad de género y a la actualización de sus datos para evitar discriminación y daños.
Obligaciones de las autoridades y fallo
Aunque el portal PACO es una herramienta de visualización que extrae datos de otras bases públicas, las autoridades encargadas de su administración tienen la obligación de garantizar la actualización definitiva y correcta de la información que exhiben, sin que dificultades técnicas puedan impedir el ejercicio de derechos fundamentales.
Por ello, el Consejo de Estado ordenó a la Secretaría de Transparencia realizar las gestiones técnicas necesarias para que el nombre actualizado del ciudadano transgénero aparezca de manera definitiva en el portal, independientemente de la información que persista en las bases de datos origen.
Finalmente, se negó la pretensión relacionada con el derecho de petición y se declaró la falta de legitimación en la causa de otras entidades vinculadas como terceros. Esta decisión reafirma la protección constitucional a la identidad de género y al habeas data en el contexto de la administración pública digital, sentando un precedente importante para la defensa de los derechos de las personas transgénero en Colombia y la correcta gestión de sus datos personales en plataformas oficiales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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