Consejo de Estado niega medida cautelar contra definiciones del decreto que reglamenta la Ley 1673 de 2013
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 15:53:42
El Consejo de Estado resolvió sobre una demanda que solicitaba la nulidad de ciertas definiciones del Decreto 556 de 2014, expedido por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Educación Nacional. La controversia gira en torno a la definición de certificados de aptitud profesional y certificados de aptitud ocupacional contemplados en el decreto, que reglamenta la Ley 1673 de 2013, la cual regula la actividad de los avaluadores.
Antecedentes y fundamento de la demanda
El demandante alegó que el decreto vulnera la jerarquía normativa al permitir que personas con certificados de aptitud ocupacional, expedidos por instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, puedan inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, cuando la Ley 1673 establece que solo quienes tengan títulos o certificados de aptitud profesional pueden hacerlo. Según la demanda, el decreto equivaldría indebidamente estos dos tipos de certificados, reduciendo los estándares de formación académica exigidos para la actividad de avaluación y poniendo en riesgo la comunidad.
Respuesta del Gobierno y análisis del Consejo de Estado
La Presidencia de la República, en defensa del decreto, señaló que el Decreto 556 de 2014 fue compilado posteriormente en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y que no se trata de una norma derogada sino vigente. Además, defendió que ambos certificados —de aptitud profesional y ocupacional— corresponden a programas de formación válidos y reconocidos por la autoridad competente, y que la Ley 1673 de 2013 permite la expedición de certificaciones por instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano.
El Consejo de Estado realizó un análisis exhaustivo del marco normativo aplicable a la educación para el trabajo y el desarrollo humano, regulada por la Ley 115 de 1994 y reglamentada por el Decreto 4904 de 2009. Se concluyó que dichas instituciones están autorizadas para expedir certificados de aptitud ocupacional que acreditan competencias adecuadas para la inscripción en el RAA, siempre que los programas cumplan con los requisitos legales y de calidad.
Decisión y fundamentos jurídicos
El despacho judicial estableció que la potestad reglamentaria ejercida a través del Decreto 556 de 2014 se ajusta a los límites legales y constitucionales, pues no amplía ni restringe indebidamente la ley, sino que complementa el contenido de la Ley 1673 de 2013. Además, resaltó que la equiparación entre certificados no contradice la jerarquía normativa ni vulnera derechos constitucionales, dado que los certificados de aptitud ocupacional cumplen con estándares mínimos de formación y están reconocidos como válidos para acreditar competencias laborales.
Por lo anterior, se negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los artículos demandados, permitiendo que continúen vigentes las definiciones que incluyen los certificados de aptitud ocupacional como válidos para la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores.
Esta decisión refuerza la interpretación de la normativa sobre formación y acreditación de avaluadores en Colombia, aclarando el alcance de los certificados expedidos por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco legal vigente. De esta manera, se garantiza la continuidad y legalidad del proceso de inscripción en el RAA, asegurando que los profesionales que acrediten su formación mediante los certificados reconocidos puedan ejercer su actividad con las garantías legales correspondientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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