Contexto y antecedentes
El Ministerio de Minas y Energía envió una comunicación dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitando ejercer sobre Empresas Públicas de Medellín y sus filiales las funciones de inspección, vigilancia y control establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020. Estas funciones buscan verificar el cumplimiento del marco normativo y contractual para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios a los usuarios. Empresas Públicas de Medellín presentó una demanda solicitando la nulidad de esta comunicación y la suspensión provisional de sus efectos. Fundamentos jurídicos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la naturaleza del acto impugnado y concluyó que la comunicación del Ministerio no es un acto administrativo definitivo que cree, modifique o extinga una situación jurídica. Se trata de una solicitud dirigida a la Superintendencia para que ejerza sus funciones legales, sin imponer una orden vinculante o iniciar un procedimiento administrativo concreto. Además, el Consejo recordó que para ser objeto de control judicial, el acto debe decidir directamente el fondo del asunto o impedir la continuación del proceso administrativo. En este caso, la comunicación no cumple con estos requisitos, por lo que no es susceptible de revisión judicial. Implicaciones para las partes y el sector
La resolución mantiene vigente el marco normativo que asigna a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, como EPM y sus filiales. Sin embargo, confirma que las solicitudes del Ministerio de Minas y Energía...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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