Consejo de Estado rechaza demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra proceso penal caducado
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 15:56:11
El Consejo de Estado, en su sala de lo contencioso administrativo, rechazó una demanda interpuesta contra un juzgado penal que solicitaba la anulación de un proceso penal argumentando que este se encontraba caducado y prescrito conforme al artículo 52 de la ley 1437 de 2011, vigente desde el 2 de julio de 2012. La demanda se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes y pretensiones
El demandante argumentó la nulidad del proceso penal basándose en la presunta inaplicación de disposiciones constitucionales y legales, incluyendo la pirámide de Kelsen y principios de supremacía constitucional. Se hizo referencia además al decreto legislativo 678 de 2020, que extingue ciertos procesos administrativos y judiciales, y a sentencias previas que habrían sentado precedentes sobre el control de constitucionalidad integral.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad está diseñado para revisar la constitucionalidad de decretos y actos administrativos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional o entidades distintas, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional. Sin embargo, el demandante no identificó ningún acto administrativo ni decreto susceptible de control por esta jurisdicción.
En consecuencia, la demanda carecía de procedencia porque buscaba afectar un proceso penal tramitado ante la jurisdicción ordinaria, lo que excede el ámbito de competencia del Consejo de Estado en esta vía. Por ello, se aplicó el numeral 3 del artículo 169 del CPACA, que dispone el rechazo de demandas cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.
Implicaciones y aplicación
Esta decisión enfatiza que el control de nulidad por inconstitucionalidad no es el mecanismo adecuado para impugnar procesos penales ni actos judiciales que no sean actos administrativos o decretos generales. La sentencia ratifica la delimitación de competencias y la necesidad de que las demandas estén dirigidas a actos que efectivamente puedan ser revisados por la jurisdicción contencioso administrativa.
El rechazo de la demanda implica que el proceso penal cuestionado sigue vigente y que la presunción de caducidad o prescripción debe ser analizada en el ámbito correspondiente. De esta manera, se protege la seguridad jurídica y el respeto a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
La resolución fue adoptada en julio de 2025 y reitera la importancia de ajustar las demandas a los medios de control jurisdiccional previstos en la ley, respetando los principios de legalidad y supremacía constitucional. Así, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta aplicación del derecho y la garantía de los procedimientos establecidos para la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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