La demanda fue presentada en contra de dos resoluciones expedidas por la subdirectora de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP). Estas decisiones adoptan medidas relacionadas con el esquema de seguridad otorgado a un particular, quien solicitó la nulidad de dichos actos argumentando vulneración del principio de legalidad, debido proceso y falta de valoración adecuada de riesgos que afectan su seguridad personal.
El demandante pidió además un nuevo estudio de riesgo realizado por analistas especializados y protección integral, incluyendo blindaje y seguridad en su vivienda ubicada en zona rural, además de la restitución del esquema de protección retirado sin justificación.
Análisis de competencia
En el análisis de competencia, la Sala recordó que el artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) señala que los juzgados administrativos conocerán de asuntos con cuantía no superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso, la cuantía estimada por el demandante superó el límite señalado, pues se valoró en más de $225 millones de pesos, calculada a partir del costo de escoltas, vehículo y combustible.
Asimismo, se aplicó el criterio territorial conforme al artículo 156 del CPACA, que establece que la competencia se define por el lugar donde se expidió el acto administrativo o el domicilio del demandante, considerando la sede de la entidad demandada. Dado que los actos provienen de una autoridad nacional con sede en Bogotá, la demanda debe tramitarse en esa jurisdicción.
Decisión del Consejo de Estado
Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró la falta de competencia y remitió el expediente a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá, sección primera, para que continúen con el proceso en primera instancia.
Este pronunciamiento reafirma la correcta distribución competencial en materia contencioso administrativa, garantizando que las demandas se tramiten ante las autoridades judiciales adecuadas según la cuantía y jurisdicción territorial.
En conclusión, los interesados deben tener presente que las controversias contra actos administrativos de la Unidad Nacional de Protección con cuantías inferiores a 500 salarios mínimos legales mensuales se ventilarán en los juzgados administrativos ordinarios y no en la corporación de alta jurisdicción. De esta manera, se asegura un manejo adecuado y especializado de los procesos, respetando los principios legales y garantizando el derecho de defensa de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles