Consejo de Estado admite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 15:58:15
El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, admitió la demanda interpuesta contra el Decreto 0639 de 2025, el cual convoca a una consulta popular nacional. La demanda fue presentada por un ciudadano que solicitó la nulidad del decreto por presunta inconstitucionalidad, argumentando que el acto administrativo desconoció el concepto negativo emitido por el Senado de la República y violó varios artículos de la Constitución Política.
Antecedentes y fundamentos de la demanda
El decreto fue firmado el 11 de junio de 2025, pese a que el Senado había negado conceptualmente la convocatoria mediante votación mayoritaria. El demandante señaló que el acto vulnera principios constitucionales como la seguridad jurídica, la confianza legítima y la separación de poderes, ya que el Ejecutivo habría desconocido la decisión del Legislativo.
Además, se solicitó la suspensión provisional del decreto y se pidió que se remitiera el caso a la Fiscalía General de la Nación para investigar un posible delito de prevaricato por acción.
Competencia y trámite del proceso
El presidente de la República solicitó, mediante apoderado, que el asunto fuera remitido a la Corte Constitucional, argumentando que el control sobre consultas populares nacionales corresponde a esta corporación conforme al artículo 241.3 de la Constitución. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que, dada la naturaleza de acto administrativo general de contenido electoral, es competente para conocer y decidir sobre la legalidad del decreto mediante el medio de control de nulidad simple previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El Consejo de Estado explicó que la vía de nulidad por inconstitucionalidad no es procedente en este caso, pues el decreto no desarrolla directamente la Constitución, sino que se sustenta en normas legales preexistentes (Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015) que regulan el procedimiento para la consulta popular.
Decisiones sobre solicitudes procesales
Fue negada la solicitud de remitir el asunto a la Corte Constitucional y también rechazada la petición de enviar la demanda a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, argumentando que no se acreditaron los requisitos de importancia jurídica, trascendencia económica o social, ni la necesidad de unificar jurisprudencia.
La demanda cumple los requisitos legales y fue admitida para su trámite. Se ordenó notificar a las partes procesales, incluyendo al presidente de la República y al Ministerio Público, y se dispuso el traslado de la demanda por treinta días para que se presente respuesta formal. También se requirió al Ejecutivo allegar los antecedentes administrativos del decreto.
Impacto y próximos pasos
Esta decisión implica que el Consejo de Estado analizará la legalidad del decreto que convoca la consulta popular nacional, garantizando el control judicial sobre actos administrativos con implicaciones electorales. La admisión formal del proceso asegura la participación de las partes en el trámite judicial y la transparencia en el manejo del mecanismo de participación ciudadana.
La comunidad podrá acceder a la información del proceso a través de la página web del Consejo de Estado, conforme a lo ordenado en el procedimiento.
En suma, el Consejo de Estado reafirma su competencia para conocer de actos administrativos generales de contenido electoral, en especial aquellos relacionados con mecanismos de participación ciudadana, y establece que el control de constitucionalidad de las consultas populares corresponde a la Corte Constitucional únicamente en etapas posteriores al pronunciamiento popular.
Esta resolución marca un precedente importante en la delimitación de competencias y en el control judicial de actos de convocatoria electoral en Colombia, fortaleciendo así el equilibrio entre los poderes públicos y garantizando el respeto a los procedimientos establecidos para la participación ciudadana en decisiones de gran impacto nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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