Consejo de Estado declara falta de competencia para conocer demanda sobre desafiliación del sistema de salud de las Fuerzas Militares
Consejo de Estado declara falta de competencia para conocer demanda sobre desafiliación del sistema de salud de las Fuerzas Militares
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:0:24
Antecedentes del caso
Un beneficiario supérstite de un suboficial de las Fuerzas Militares presentó una demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, buscando la nulidad del oficio expedido por la Dirección General de Sanidad Militar, que negó su desafiliación del sistema de salud militar. El demandante argumentó que, tras la muerte del suboficial, y pese a haber optado por no acogerse al régimen especial de salud de las Fuerzas Militares, se le había mantenido afiliado a este sistema, impidiéndole continuar en un régimen de salud diferente.
Competencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su función como tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa, analizó la competencia para conocer el caso. Históricamente, la corporación tenía atribuciones para decidir en única instancia asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía, contra actos administrativos de autoridades nacionales. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021, se redefinieron las competencias, asignando a los tribunales y juzgados administrativos la primera instancia en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, especialmente en materia laboral.
Competencia en asuntos laborales y de seguridad social
La demanda en cuestión tiene naturaleza laboral y de seguridad social, dado que involucra la afiliación al sistema de salud derivada de una relación jurídica laboral o prestacional. En este contexto, la competencia para conocer estos casos recae en los juzgados y tribunales administrativos, no en el Consejo de Estado, que actúa como órgano de cierre jurisdiccional.
El análisis normativo indica que, para demandas presentadas antes del 25 de enero de 2022, corresponde a los juzgados administrativos conocer los procesos laborales cuyo interés económico no supere los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes; para demandas posteriores a esa fecha, la competencia se extiende a todos los asuntos laborales sin límite de cuantía.
Decisión y consecuencias
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia para conocer el medio de control presentado. Asimismo, dejó sin efectos los autos previamente proferidos en el trámite del proceso y ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos del circuito judicial correspondiente para que continúen con el trámite en primera instancia.
Esta decisión garantiza el respeto al derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio del juez natural, asegurando que los asuntos de naturaleza laboral y de seguridad social sean tratados por la autoridad judicial competente conforme a la legislación vigente. De esta manera, se fortalece el acceso a la justicia y se mantiene la coherencia en la administración judicial en materia contencioso-administrativa y de seguridad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.