Consejo de Estado declara su incompetencia para conocer demanda sobre salarios y prestaciones en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:1:2
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, emitió una decisión relevante respecto a la competencia para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral en la Rama Judicial.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el propósito de obtener la nulidad del Memorando DEAJ15-232 del 13 de marzo de 2015, el cual se relaciona con los salarios y prestaciones sociales de los servidores de la Rama Judicial. Además, se solicitó la nulidad de actos administrativos particulares que negaron solicitudes de reliquidación salarial y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
Los demandantes alegaron que los salarios de jueces de la República, determinados por decretos nacionales, habían sido afectados por actos administrativos cuestionados y que la sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2014 reconoció la integralidad de dichos salarios. Sin embargo, los actos administrativos posteriores rechazaron sus peticiones.
Análisis de competencia
El Consejo de Estado realizó un exhaustivo análisis de la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, considerando las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Se destacó que, aunque el Consejo de Estado ha tenido atribuciones para conocer ciertos procesos en única instancia o con doble conformidad, no cuenta con competencia específica para decidir en primera instancia procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral, especialmente aquellos relacionados con salarios y prestaciones.
La competencia para estos asuntos recae en los juzgados y tribunales administrativos, según la cuantía y la naturaleza del proceso, garantizando así la doble instancia y la tutela judicial efectiva conforme a la Constitución y tratados internacionales.
Decisión y remisión del caso
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia para conocer el presente proceso y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda, que es la autoridad judicial competente para tramitar y decidir la controversia.
Esta decisión busca asegurar la correcta aplicación del derecho y la protección efectiva de los derechos laborales de los servidores de la Rama Judicial, respetando las normas de competencia y el debido proceso.
La providencia fue firmada electrónicamente y se notificará a las partes involucradas para dar cumplimiento a lo dispuesto, garantizando así la continuidad del proceso en la instancia adecuada y el respeto de los derechos fundamentales de los servidores judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado declara su incompetencia para conocer demanda sobre salarios y prestaciones en la Rama Judicial