Consejo de Estado extiende efectos de jurisprudencia sobre reajuste de asignación de retiro de militares profesionales
Consejo de Estado extiende efectos de jurisprudencia sobre reajuste de asignación de retiro de militares profesionales
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:1:28
La decisión adoptada por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado responde a una solicitud de extensión de jurisprudencia presentada contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. La petición busca que se reconozca el derecho al reajuste de la asignación de retiro con base en la fórmula establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004: (salario x 70%) + (salario x 38.5%) = asignación de retiro.
Antecedentes y trámite
Se analiza una sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, que resolvió criterios sobre el salario base para la liquidación de la asignación de retiro, la inclusión del subsidio familiar como partida computable y la legitimación de la Caja de Retiro para efectuar el reajuste. La sentencia estableció que para los soldados profesionales que causen derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014, el subsidio familiar debe incluirse en un 30%, mientras que para quienes causaron derecho antes de esa fecha no es partida computable.
El solicitante, quien prestó servicios en la Fuerza Pública por más de 20 años y se retiró en 2011, recibió la asignación de retiro bajo una liquidación que no aplicaba correctamente el porcentaje de la prima de antigüedad. Tras solicitar la reliquidación, la entidad inicialmente negó el ajuste alegando cosa juzgada, pero un nuevo análisis reconoció el derecho al reajuste conforme a la jurisprudencia unificadora.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado reiteró que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene legitimación para reajustar la asignación de retiro sin necesidad de un reajuste previo del salario en servicio activo. Además, se confirmó que el mecanismo de extensión de jurisprudencia es procedente cuando se acreditan los mismos supuestos fácticos y jurídicos de la sentencia de unificación.
Respecto al fenómeno de la prescripción, se aplicó el término de tres años establecido en el Decreto 4433 de 2004, contados desde la fecha en que se hizo exigible el derecho, por lo que las diferencias causadas antes del 1 de noviembre de 2013 quedaron prescritas.
Finalmente, se ordenó a la Caja de Retiro reliquidar y pagar la asignación de retiro conforme a la fórmula establecida, realizando los descuentos por aportes dejados de efectuar y actualizando las sumas según el índice de precios al consumidor.
Impacto y alcance
Esta decisión reafirma la importancia del precedente en materia de liquidación de prestaciones para miembros de las Fuerzas Militares, garantizando la certeza, seguridad y objetividad en la aplicación de las reglas de cálculo. Además, extiende los efectos de la sentencia de unificación a casos idénticos, promoviendo la uniformidad en la interpretación jurídica.
La medida beneficia a quienes se encuentren en situaciones fácticas y jurídicas similares, asegurando la correcta liquidación de su asignación de retiro conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.
La providencia no incluye condena en costas, atendiendo a la procedencia de la solicitud de extensión de jurisprudencia, y reconoce la personería de los apoderados que participaron en el proceso, garantizando así la validez y transparencia del procedimiento judicial. Con esta decisión, el Consejo de Estado fortalece la protección de los derechos de los militares profesionales y contribuye a la estabilidad y justicia en la administración de sus prestaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.