Consejo de Estado extiende efectos de jurisprudencia sobre reliquidación de asignación de retiro de soldados profesionales
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:1:41
La subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado conoció la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por un exsoldado profesional contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. La petición buscaba que se aplicara correctamente la fórmula establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 para la reliquidación de la asignación de retiro, que incluye el 70% del salario más el 38.5% de la prima de antigüedad.
La entidad demandada inicialmente se pronunció en contra, argumentando que existía un proceso judicial paralelo sobre el mismo asunto. Sin embargo, el Consejo de Estado admitió la solicitud de extensión, verificó que el solicitante cumplía con los mismos supuestos fácticos y jurídicos de la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019 y confirmó que la entidad no aplicó correctamente el cálculo de la prima de antigüedad, al liquidarla sobre el 70% de la asignación salarial en lugar de sobre el 100%.
Aspectos clave de la sentencia de unificación
La sentencia estableció que:
- La asignación de retiro de soldados profesionales debe calcularse con base en el salario al que tenían derecho en servicio activo, incrementado según lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2000.
- Para quienes causen derecho a partir de julio de 2014, el subsidio familiar debe incluirse como partida computable en un 30%.
- La prima de antigüedad debe calcularse sobre el 100% de la asignación salarial básica, adicionándose al 70% de esta asignación para el cálculo total.
- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está legitimada para decidir sobre el reajuste sin necesidad de un trámite previo ante el Ministerio de Defensa.
- Los incrementos del Decreto 991 de 2015 no aplican a soldados profesionales.
Aplicación en el caso concreto y efectos
En el caso estudiado, el solicitante acumuló más de 20 años de servicio y se comprobó que la asignación de retiro reconocida se había calculado erróneamente. Por ello, el Consejo de Estado ordenó a la entidad realizar la reliquidación y pago correspondiente, aplicando la fórmula correcta y reconociendo los descuentos por aportes dejados de efectuar.
Además, se estableció que el reajuste debe hacerse con actualización monetaria desde el 25 de abril de 2017, fecha de reconocimiento de la prestación, sin que opere la prescripción de los derechos. Se aclaró también que el desistimiento en un proceso paralelo no generó cosa juzgada que impida esta decisión.
Esta providencia reafirma el precedente jurisprudencial sobre el tema y garantiza la uniformidad en la liquidación de la asignación de retiro para soldados profesionales en situaciones similares. La extensión de la jurisprudencia tiene efectos vinculantes y retroactivos para los casos pendientes en sede administrativa o judicial, asegurando así la protección efectiva de los derechos de los beneficiarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.