No se repone auto que rechazó solicitud extemporánea de extensión de jurisprudencia sobre prima especial de servicios
No se repone auto que rechazó solicitud extemporánea de extensión de jurisprudencia sobre prima especial de servicios
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:3:42
El Consejo de Estado, en su sala de lo contencioso administrativo, subsección B, se pronunció sobre los recursos de reposición y súplica interpuestos en contra de la decisión que rechazó por extemporánea una solicitud de extensión de jurisprudencia relacionada con la prima especial de servicios establecida en la Ley 4ª de 1992.
Antecedentes del caso
La solicitud inicial fue presentada ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) para que se extendieran los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial emitida por esta Corporación en 2019. Dicha sentencia reconoció un derecho relacionado con la prima especial de servicios. La DEAJ negó la extensión y dicha decisión fue impugnada sin obtener respuesta. Posteriormente, se acudió al Consejo de Estado para que ordenara extender los efectos de la jurisprudencia y se reconociera el derecho reclamado, incluyendo la reliquidación de prestaciones sociales.
Marco normativo y procedimiento
La extensión de la jurisprudencia está regulada en los artículos 102 y 269 del CPACA. Este mecanismo obliga a las autoridades administrativas a extender los efectos de sentencias de unificación jurisprudencial cuando se acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Además, se establece un procedimiento con plazos específicos para presentar y tramitar estas solicitudes, que incluyen términos para que la administración se pronuncie y para acudir al Consejo de Estado en caso de negativa o silencio.
La Ley 2080 de 2021 introdujo modificaciones al trámite, estableciendo fases claras y la obligatoriedad de rechazar de plano solicitudes que no cumplan requisitos esenciales, entre ellos la presentación extemporánea.
Análisis de la extemporaneidad y decisión
El Consejo de Estado reiteró que el término para acudir a esta Corporación a solicitar la extensión es perentorio y debe contarse a partir de la presentación en sede administrativa, sumando en total 90 días para agotar el procedimiento. Los recursos interpuestos ante la administración no suspenden ni afectan este cómputo.
En este caso, la solicitud fue presentada fuera del término legal establecido. Por lo tanto, se confirmó el rechazo por extemporaneidad y se decidió no reponer el auto inicial. No obstante, se ordenó continuar el trámite del recurso de súplica para que sea resuelto conforme a derecho.
Esta decisión subraya la importancia de respetar los plazos establecidos para la extensión de jurisprudencia, mecanismo que busca garantizar la igualdad y seguridad jurídica evitando procesos judiciales innecesarios. Así, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con el debido proceso y la correcta aplicación de la normativa vigente, asegurando que las solicitudes que cumplan con los requisitos sean debidamente analizadas y resueltas en beneficio de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.