Consejo de Estado remite competencia por nulidad electoral en nombramiento judicial provisional
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:6:8
El Consejo de Estado, en sala de lo contencioso administrativo, sección segunda - subsección b, analizó la demanda presentada contra un acto administrativo de la Rama Judicial. La controversia se originó por la negativa a declarar la pérdida de ejecutoria de una resolución que nombró provisionalmente a un juez laboral del circuito de Valledupar.
El demandante solicitó la nulidad del oficio mediante el cual se negó su petición, buscando la anulación del nombramiento provisional y la desvinculación de la persona designada en el cargo.
Tras revisar el caso, el Consejo de Estado consideró que la demanda no cumplía con los requisitos para tramitarse como nulidad administrativa, por lo que procedió a adecuarla al medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este mecanismo permite solicitar la nulidad de actos de elección o nombramiento expedidos por entidades públicas.
Competencia para conocer la nulidad electoral
En cuanto a la competencia, el Consejo recordó que, de acuerdo con el artículo 152 del CPACA, son los tribunales administrativos quienes deben conocer en primera instancia de la nulidad de actos de nombramiento de empleados públicos de nivel directivo, asesor o equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital.
En este caso, el acto cuestionado es la negativa a declarar la pérdida de ejecutoria del nombramiento provisional de un juez laboral, lo cual constituye un acto administrativo susceptible de control mediante nulidad electoral. Sin embargo, dado que la demanda no busca restablecer derechos subjetivos sino la anulación del nombramiento, la competencia corresponde al tribunal administrativo territorialmente competente.
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