Consejo de Estado ordena saneamiento del proceso y remisión a tribunal competente en controversia contractual con Ecopetrol SA
Consejo de Estado ordena saneamiento del proceso y remisión a tribunal competente en controversia contractual con Ecopetrol SA
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:6:42
El Consejo de Estado, en decisión adoptada el 25 de junio de 2025, resolvió una controversia contractual entre Sismografía y Petróleos de Colombia SAS en liquidación y Ecopetrol SA. El litigio surgió a partir de un contrato para la adquisición de programas sísmicos, en el cual se facultó a Ecopetrol para la liquidación unilateral bajo ciertas condiciones.
Demanda y pretensiones
La parte demandante promovió una demanda acumulando pretensiones de nulidad simple y controversias contractuales, cuestionando la legalidad del manual de contratación de Ecopetrol y cláusulas contractuales que otorgaban prerrogativas unilaterales a la entidad. Además, reclamó por supuestos sobrecostos y perjuicios económicos derivados de la ejecución contractual.
Admisión inicial y solicitud de saneamiento
Inicialmente, el Consejo de Estado admitió la demanda en única instancia, basándose en el artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite la acumulación de pretensiones conexas. Sin embargo, Ecopetrol SA solicitó el saneamiento del proceso argumentando que las decisiones impugnadas no tienen naturaleza de actos administrativos, por lo que la competencia correspondería a un tribunal administrativo en primera instancia, respetando el principio de doble instancia.
Análisis sobre la naturaleza jurídica
El Consejo analizó la naturaleza jurídica del manual de contratación y determinó que, dado que Ecopetrol SA es una sociedad de economía mixta con régimen eminentemente privado, sus actos y contratos se rigen por el derecho privado, sin que sus manuales internos constituyan actos administrativos. Por ello, el control de estas decisiones no debe hacerse mediante nulidad simple, sino a través del medio de control de controversias contractuales.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, el Consejo de Estado dispuso el saneamiento del proceso para adecuar el trámite al medio de controversias contractuales y declaró la falta de competencia de la Sección Tercera para conocer el caso en única instancia. El expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Santander, competente para el conocimiento en primera instancia, conforme a la territorialidad y cuantía del caso.
Esta decisión reafirma la distinción entre actos administrativos y actos jurídicos de derecho privado en entidades públicas con régimen privado, y garantiza el respeto al principio de doble instancia en materia de controversias contractuales. Además, subraya la importancia de seleccionar el medio de control jurisdiccional adecuado en función de la naturaleza del acto cuestionado, asegurando así una correcta administración de justicia y protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.