Consejo de Estado modifica suspensión provisional sobre interpretación de tasa mínima de tributación de la DIAN
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:7:41
Contexto y alcance del concepto de la DIAN
El concepto en cuestión, emitido por la DIAN, aborda la aplicación de la tasa mínima de tributación (TTD) establecida en la Ley 2277 de 2022, que adicionó el parágrafo 6 al artículo 240 del Estatuto Tributario. En particular, analiza si las sociedades con utilidad contable negativa están sujetas a esta tasa y cómo se relaciona la TTD con el impuesto básico de renta para la determinación de dividendos no gravados.
La DIAN sostuvo que la utilidad contable (UC), definida conforme a normas internacionales de contabilidad, puede ser positiva o negativa, pero la TTD solo se calcula cuando la utilidad depurada (UD), que resulta de depurar la UC con otros factores, sea superior a cero. Además, interpretó que el impuesto a adicionar (IA) para alcanzar la tarifa mínima forma parte del impuesto básico de renta usado para calcular los dividendos no gravados.
Solicitud de suspensión provisional y argumentación
La parte demandante solicitó la suspensión provisional de los numerales que establecen que i) las sociedades con pérdida contable deben calcular la TTD si la utilidad depurada es positiva, y ii) el IA debe sumarse al impuesto básico de renta para el cálculo de dividendos no gravados. Argumentó que estas interpretaciones exceden el alcance legal y violan principios tributarios, como la legalidad y la capacidad contributiva.
Por su parte, la DIAN defendió su concepto afirmando que no se modifican los elementos esenciales del tributo, que la TTD busca garantizar una tributación mínima justa y que sus interpretaciones se sustentan en la normativa contable y tributaria vigente.
Decisión del Consejo de Estado sobre el recurso de súplica
El auto inicial decretó la suspensión provisional de ambos numerales. Sin embargo, al resolver el recurso de súplica interpuesto por la DIAN, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado concluyó que:
- En relación con el numeral sobre la aplicación de la TTD a sociedades con pérdida contable, no se evidenció una infracción prima facie a la ley, dado que la definición de utilidad contable incluye la posibilidad de que sea negativa y que la TTD solo se aplica cuando la utilidad depurada sea positiva.
- En cuanto al numeral que equipara el impuesto a adicionar con el impuesto básico de renta para el cálculo de dividendos no gravados, sí se constató que el concepto excedió lo dispuesto por el legislador, por lo que se confirmó la suspensión provisional de este punto.
Implicaciones para contribuyentes y administración tributaria
Esta decisión delimita la interpretación administrativa sobre la tasa mínima de tributación en cuanto a su aplicación y efectos en el impuesto sobre la renta y en el cálculo de dividendos no gravados. Se reconoce que la TTD no debe aplicarse automáticamente a sociedades con pérdida contable, sino que depende de la utilidad depurada resultante. Por otra parte, se impide la inclusión del impuesto a adicionar en el impuesto básico de renta para efectos de dividendos, evitando una mayor carga tributaria para los accionistas.
La suspensión parcial del concepto mantiene en suspenso la aplicación del numeral relacionado con dividendos, lo que genera incertidumbre sobre su vigencia hasta la resolución definitiva del litigio.
En resumen, el fallo reafirma la necesidad de que las interpretaciones administrativas se ajusten estrictamente a la ley y resguarden los principios tributarios fundamentales, garantizando seguridad jurídica para contribuyentes y la correcta aplicación de la tasa mínima de tributación. Esta decisión representa un paso importante para la claridad normativa y la protección de los derechos de los contribuyentes en materia tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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