Consejo de Estado acepta desistimiento de recurso de apelación en proceso contra UGPP
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:12:11
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, subsección B, resolvió aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la UGPP contra el auto del Tribunal Administrativo del Caquetá que negó la solicitud de medida cautelar en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes del caso
La UGPP había solicitado la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales una entidad de seguridad social reconoció y reliquidó una pensión, y posteriormente ordenó la sustitución de dicha prestación a un tercero. Además, solicitó la suspensión provisional de estos actos, petición que fue negada por el Tribunal Administrativo del Caquetá, decisión que fue apelada por la entidad demandante.
Procedimiento y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado explicó que, dado que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no regula expresamente el desistimiento de recursos en este tipo de procesos, se recurre supletoriamente al Código General del Proceso (CGP). Según el artículo 316 del CGP, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, y este desistimiento hace que la decisión impugnada quede en firme respecto de quien desiste.
El desistimiento presentado por la UGPP fue considerado oportuno, pues el proceso se encontraba en etapa de decisión de segunda instancia. Además, como no hubo oposición al desistimiento ni solicitud expresa de condena en costas, el Consejo de Estado determinó que no se impondrán costas procesales.
Consecuencias y decisiones finales
Con la aceptación del desistimiento, el auto del Tribunal Administrativo del Caquetá que negó la medida cautelar queda en firme. Asimismo, se dispuso la devolución del expediente al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones formuladas por la UGPP, competencia exclusiva de esa instancia.
En resumen, esta decisión judicial confirma la firmeza del auto que negó la medida cautelar y establece que el proceso continuará en el tribunal de primera instancia para resolver otros aspectos pendientes, sin que se impongan costas en esta etapa procesal. De esta manera, se garantiza el debido proceso y el respeto a las competencias jurisdiccionales, asegurando que las partes puedan continuar con la tramitación adecuada de sus solicitudes dentro del marco legal establecido.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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