Consejo de Estado revoca rechazo de demanda contra la ADRES por recobros en salud
Consejo de Estado revoca rechazo de demanda contra la ADRES por recobros en salud
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:15:8
El pasado 15 de mayo de 2025, la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del tribunal administrativo de Cundinamarca, que había rechazado una demanda presentada por una empresa promotora de salud.
Antecedentes del caso
La empresa promotora de salud demandó a la ADRES por el reconocimiento y pago de más de mil quinientos millones de pesos, correspondientes a 834 cuentas de cobro por servicios de salud prestados en cumplimiento de fallos judiciales o decisiones técnicas, no incluidos en el plan obligatorio de salud. Inicialmente, el juzgado laboral declaró su falta de competencia, y el proceso fue remitido al ámbito administrativo.
El tribunal administrativo inadmitió la demanda inicialmente por incumplimiento de formalidades legales, ordenando su subsanación. La parte actora presentó las correcciones, pero posteriormente el tribunal rechazó la demanda, argumentando falta de precisión en las pretensiones y deficiencias en la estimación de la cuantía, así como incumplimiento en la acumulación de pretensiones.
Fundamentos del recurso y decisión del Consejo de Estado
El recurso de apelación planteó que la demanda sí fue subsanada adecuadamente, detallando las comunicaciones objeto del litigio y proporcionando una base de datos que individualizaba cada reclamación. Además, se argumentó que la cuantía fue estimada razonablemente como la suma total reclamada.
Al analizar el caso, la Sala recordó la jurisprudencia sobre el carácter jurídico de las comunicaciones emitidas por la ADRES tras auditorías a solicitudes de recobro. Estas comunicaciones constituyen actos administrativos definitivos que producen efectos jurídicos y son susceptibles de control judicial. Se destacó que el trámite administrativo de objeción previsto es facultativo y no obligatorio, por lo que no se puede exigir su agotamiento antes de acudir a la justicia.
La Sala concluyó que la demanda fue subsanada en los términos requeridos, que las pretensiones están suficientemente individualizadas y que la cuantía está estimada conforme a la ley. Por lo tanto, revocó la providencia que rechazó la demanda y ordenó al tribunal administrativo que resuelva sobre la admisibilidad del proceso, verificando el cumplimiento de los requisitos legales.
Impacto y relevancia
Esta decisión reafirma la naturaleza definitiva de las comunicaciones de la ADRES en los procesos de recobro y facilita el acceso a la justicia para las entidades prestadoras de salud que reclaman pagos por servicios no incluidos en el plan obligatorio. Además, establece que no es obligatorio agotar recursos administrativos adicionales antes de presentar acciones judiciales en estos casos.
El fallo deberá ser tenido en cuenta por las autoridades judiciales y administrativas en la tramitación de demandas similares, garantizando un trámite más ágil y respetuoso del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia para las partes involucradas. Con esta resolución, se espera una mayor seguridad jurídica y una protección efectiva de los derechos de las entidades de salud en el sistema colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.